Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49295 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663864509

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49295 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Bogotá - Extinción de dominio
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP8035-2016
Número de expediente49295
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP8035-2016

Radicación N° 49.295

Aprobado acta N° 376



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO



La Corte se pronuncia sobre la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cali (Valle) y su homólogo Segundo de Bogotá, D. C., cada uno de los cuales rehúsa ser el llamado a conocer del proceso iniciado respecto del bien ubicado en la carrera 2° N°8-42 de Ipiales (Nariño), identificado con la matrícula inmobiliaria N°244-67180 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la localidad mencionada, actuación dentro de la cual la fiscalía emitió, el 18 de agosto de la presente anualidad, resolución de improcedencia de la acción.

ANTECEDENTES



1. Sobre los hechos que dieron origen a la actuación, en la resolución de improcedencia se consignó lo siguiente:



Se inicia la presente investigación con ocasión del oficio de fecha 04 de agosto de 2010 suscrito por el Patrullero EIMER NEIDER MERTINEZ RENGIFO, Investigador del Grupo de Extinción de Dominio SIJIN DENAR, mediante el cual informa del procedimiento de allanamiento y registro practicado a la vivienda ubicada en la carrera 2 N° 8-42, Barrio La Laguna, del municipio de Ipiales, Nariño, el día 08 de julio de 2010. Diligencia en la que se incautó sustancia estupefaciente y se capturó a los señores FLOR ALBA M.N., identificada con la C.C. N° 27.247.859 y M.R.H.M., identificado con la C. C. °87.100.137 por el presunto delito de Tráfico, Fabricación o porte de estupefacientes dentro de la Noticia Criminal N°520016000485201080232.



2. Con el fundamento antes indicado, el trámite fue iniciado, de manera oficiosa, el 15 de febrero de 2012, mediante resolución en la que además se dispuso el embargo y secuestro del bien. El proceso se abrió a pruebas el 29 de julio de 2013 y, luego de surtido el traslado para alegar, el 18 de agosto de 2016 la Fiscalía Treinta Especializada en la materia, con sede en esta ciudad, profirió la ya mencionada resolución de improcedencia de la acción y dispuso: “Ejecutoriada esta decisión, en cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 11 del Art.13 de la Ley 793 de 2002 se ordena enviar esta decisión al Juez competente”. A continuación, la asistente del fiscal cursó oficio al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, remitiéndole la actuación “para lo pertinente”.

3. Mediante auto del 14 de septiembre de 2016, la titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cali se declaró sin competencia para conocer, ordenó enviar la actuación a los juzgados homólogos de Bogotá y les propuso colisión negativa de competencias.



Para dicha funcionaria es evidente que la competencia es de los despachos de la capital de la República porque el trámite se sigue por los parámetros de la Ley 793 de 2002, conforme al régimen de transición instaurado por la Ley 1708 de 2014 (artículo 217). En consecuencia, el despacho competente se determina según los dictados del artículo 11 de la Ley 793 de 2002, el cual dispone, en lo pertinente, que: “Corresponderá a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá, proferir la sentencia de primera instancia que resuelva sobre la extinción de dominio, sin importar el lugar de ubicación de los bienes”.



4. A su vez, la Jueza Segundo Penal...

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