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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49101 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expediente49101
Número de sentenciaSP16951-2016
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

SP16951-2016

Radicación No. 49101

(Aprobado acta No. 376)

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Examina la Sala las bases lógicas y argumentativas de la demanda de casación presentada por el defensor de L.G.O.C. contra la sentencia del 15 de junio del año en curso, mediante la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó parcialmente la dictada el 3 de noviembre de 2015 por el Juzgado Doce Penal del Circuito de esa ciudad y condenó al procesado como autor de la conducta punible de estafa agravada por la cuantía, en la modalidad de delito masa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El Ad quem describió el aspecto fáctico de esta manera:

  1. La sociedad Molinos del Cauca S.A., a través de su representante legal, el señor L.G.O.C., entre los años 2000 y 2005, solicitó ante varias entidades financieras y crediticias, tales como Banco Santander, Bancolombia, Banco Agrario, Corporación Financiera Colombiana S.A, créditos y prorrogas de los mismos, presentando para su aprobación estados financieros que al parecer no correspondían a la real situación económica de la empresa
  2. Producto del ardid materializado en los estados financieros de la empresa, con fecha 24 de diciembre de 2003, 26 de febrero, 13 de octubre y 16 de diciembre de 2004; 17 de febrero, 21 de abril y 9 de junio de 2005, el Banco Santander aprobó desembolsos por valor total de nueve mil ochocientos veintinueve millones quinientos cuatro mil ciento veintiséis pesos, con destino a la empresa Molinos del Cauca S.A
  3. Por su parte, las entidades Bancolombia y Corfinsura (sociedades fusionadas), realizaron desembolsos por valor que ascendió a diecinueve mil trescientos sesenta y cinco millones quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y cinco pesos
  4. Igualmente, Corficolombiana hizo otorgamiento de cupos o créditos por valor de dos mil quinientos millones de pesos, de los cuales Molinos del Cauca S.A., utilizó en endeudamiento un total de dos mil ciento treinta y nueve millones de pesos, con renovación durante los años 2001 a 2004, pero sin renovación para el año 2005, al establecerse que para diciembre de 2004 existían algunas diferencias en los estados financieros presentados por la empresa.
  5. A su vez, fusionada Corficolombiana y la Corporación Financiera del Valle, para el mes de enero de 2006, se determinó que Molinos del Cauca S.A., adeudaba la suma de cuatro mil novecientos sesenta y nueve millones de pesos.
  6. Para el día 29 de julio de 2005 la sociedad Molinos del Cauca S.A. solicitó a la Superintendencia de Sociedades, le fuese aceptado un acuerdo de reestructuración regido por la ley (sic) 550 de 1999, presentando para tal fin los estados financieros y sus notas con corte al 30 de junio de 2005, los cuales presentaban irregularidades de tipo contable, ya que no reflejaban de forma fidedigna la situación financiera de la referida entidad.
  7. Se estableció que los estados financieros fueron suscritos por el representante legal de Molinos del Cauca S.A., señor L.G.O.C. y preparados y elaborados por la contadora C.I.R.D. y certificados por los revisores fiscales y (sic) R.P.G. y Y. de J.V.O..
  8. Por último, el banco Agrario de Colombia, por medio de la línea de crédito FINAGRO, desembolsó a la referida empresa la suma de $2.335.200.000, para la adquisición de maquinaria agrícola, la cual nunca fue adquirida por dicha empresa.

2. Con fundamento en la denuncia formulada contra la sociedad Molinos del Cauca, por el apoderado judicial del Banco Santander y Bancolombia S.A., la Fiscalía Séptima de la Unidad Nacional Anticorrupción, a la que correspondió el asunto por designación especial del Fiscal General de la Nación[1], el 23 de mayo de 2006 profirió resolución de apertura de investigación contra L.G.O.C., J.E.B.S., G.V.A., B.O.C., H.M.O.C., S.R.T.R., N.C. de O., J.S.G., R. de J.P.G., Y.V.O., C.I.R.D., A.H.J., M.C.C.C. y A.T.S., a quienes ordenó vincular mediante indagatoria[2].

2. Dispuesto el cierre de la investigación, el 31 de marzo de 2010, la Fiscalía calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra L.G.O.C., como coautor responsable de los delitos de estafa agravada por la cuantía, falsedad ideológica en documento privado, en concurso sucesivo homogéneo y heterogéneo, y aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado, con las circunstancias de mayor punibilidad, descritas en los numerales 9 y 10 del artículo 58 del Código Penal, R. de J.P.G. y Y. de J.V.O., como coautores de estafa agravada, en concurso homogéneo y C.I.R.D., como coautora de los punibles de falsedad ideológica en documento privado y estafa agravada en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo, con la agravante de mayor punibilidad del artículo 58, numeral 10 ejusdem [3].

Valga señalar que éstos últimos se acogieron a sentencia anticipada en la etapa de la causa.

Extinguió la acción penal, por muerte de J.S.G. y precluyó la investigación a favor de J.E.B.S., G.V.A., B.O.C., H.M.O.C., S.R.T.R., N.C. de O., A.H.J., M.C.C.C. y A.T.S.[4].

El 12 de enero de 2011, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó en su integridad la anterior determinación[5].

3. Iniciada la etapa del juicio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali celebró la audiencia preparatoria el 13 de julio de 2012, acto dentro del cual resolvió, entre otros aspectos, negar la nulidad impetrada y algunas pruebas de la defensa[6], determinación que el Tribunal Superior de Cali, en providencia del 4 de marzo de 2013, revocó parcialmente[7].

El 12 de junio siguiente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cali, en los Acuerdos 021 y 026 del 3 y 10 de abril de 2013, respectivamente, el Juzgado Doce Penal del Circuito de esa ciudad avocó el conocimiento del asunto[8] y celebró la audiencia pública durante los días 15 de diciembre de 2014[9], 18 de febrero [10] 4 [11] 20[12] y 21 de mayo[13], 2[14] y 21 de julio[15], 3 de agosto[16], 9 de septiembre[17] y 21 de octubre de 2015[18]

El 3 de noviembre posterior, dictó sentencia por cuyo medio condenó a L.G.O.C. como coautor responsable de los injustos de estafa agravada por la cuantía, en la modalidad de delito masa, y falsedad ideológica en documento privado, en concurso homogéneo. Le impuso cien (100) meses de prisión, multa de seiscientos veintiocho (628) s.m.l.m.v. para el año 2005 y las accesorias de: inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y para el ejercicio de la industria o el comercio, por tiempo igual a la pena principal.

Así mismo, la obligación de cancelar, en forma solidaria, los perjuicios materiales causados a la Corporación Financiera Colombiana S.A (CORFICOLOMBIANA), al Banco Agrario de Colombia S.A., al Banco Santander Colombia S.A., y a Bancolombia, en las cuantías señaladas para cada una de tales entidades, reconocidas como parte civil.

Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Por último, decretó la extinción de la acción penal, por prescripción y, como consecuencia, la cesación de procedimiento, respecto de la conducta de aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado[19].

4. En providencia del 15 de junio de 2016, el Tribunal Superior de Cali, al desatar el recurso de apelación propuesto por la defensa, declaró la prescripción de la acción penal y ordenó la cesación de procedimiento, frente al punible de falsedad en documento privado.

Por consiguiente, modificó la decisión del A quo en el sentido de imponer a O.C. la pena de ochenta y cinco (85) meses de prisión y multa en cuantía de seiscientos veintiocho (628) s.m.l.m.v. para el año 2005, como autor penalmente responsable de estafa agravada por la cuantía, en la modalidad de delito masa.

En lo demás, confirmó la decisión[20].

LA DEMANDA

El defensor formula cuatro cargos contra la sentencia del Tribunal, así:

Primero (principal)

Con fundamento en la causal tercera, denuncia el desconocimiento del debido proceso, por lesión al principio de investigación integral, concepto que ilustra con jurisprudencia de esta Corporación.

A continuación, advera que en este asunto se despreció la práctica de pruebas relevantes para la defensa de su asistido, porque los operadores judiciales se limitaron a «arrojar sobre sus hombros unos cargos focalizados».

Recuerda que entre los medios de...

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