Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48764 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663864581

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48764 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente48764
Número de sentenciaAP8076-2016
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


AP8076-2016

Radicación No. 48764

Acta No. 376


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Asunto


Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el apoderado de J.H.L.P. en este trámite de extradición promovido por el gobierno de los Estados Unidos de América.

Antecedentes



1. Mediante Nota Verbal No.0194 del 9 de febrero de 2016, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Jhon Harrys Lozada Pua, de nacionalidad colombiana, requerido para comparecer por delitos federales de narcotráfico, al ser sujeto de la acusación No. 8:15-CR-283-T-30-JSS dictada el 29 de julio de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusa de los delitos de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y concierto para poseer con la intención de distribuir cinco o más kilogramos de cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.



2. Mediante Nota Verbal N° 1498 del 19 de agosto de 2016 se formalizó la solicitud de extradición del ciudadano J.H.L.P., aportando la documentación que la sustenta.



El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI No. 1919 del 22 de agosto de 2016, manifestó que el instrumento aplicable es la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional y lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.



3. A través de Resolución del 30 de marzo de 2016, el señor Fiscal General de la Nación (E) decretó la captura de J.H.L.P. para los fines mencionados, quien fue aprehendido por la Policía Nacional el 23 de junio posterior en la ciudad de Cartagena, siendo entonces notificado de este trámite.


4. Una vez designado apoderado por parte del requerido en extradición, se dispuso correr traslado por el término legal a los sujetos intervinientes con miras a la solicitud de pruebas, lapso dentro del cual el Ministerio Público no elevó pedido en este sentido, al tiempo que el defensor de Jhon Harrys Lozada Pua aportó escrito con dicho cometido.


5. Para el Procurador Judicial de Lozada Pua, se hace...

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