Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49294 de 23 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Ibagué |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | AP8034-2016 |
Número de expediente | 49294 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente
AP8034-2016
Radicación Nº 49294
Aprobado mediante Acta No. 376
Bogotá, D.C., noviembre veintitrés (23) de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
La Sala define la competencia para conocer de la actuación seguida contra JAIME GUTIERREZ MORA y ANTONIO JOSÉ BASTIDAS OCAMPO, acusados de incurrir en la conducta típica prevista en el artículo 328 del Código Penal, denominada como «ilícito aprovechamiento de los recursos naturales».
En el escrito de acusación se reseñan los hechos objeto de juzgamiento así:
«Según informe de la policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia, FPJ-5 suscrito por el PT. V.A.L.C., Estación de Policía Ibagué Tolima, dice que los hechos ocurrieron en el municipio de Ibagué en la calle 60 entre las carreras 7 y 8 en el conocido vivero AMBALA, BARRIO PRADOS DEL Norte, zona urbana, en julio 17 del 2009, hacia las 11:20 horas, cuando por orden de la Central de radio debió trasladarse al lugar con el fin de apoyar un procedimiento a funcionarios de CORTOLIMA en el mencionado vivero; quienes ejercían control al cargamento de material vegetal protegido (palma boba o palma de helecho) que en el vehículo de placas VKH- 432, camión color blanco ártico, de servicio particular pretendían comercializar los señores J.G.M. y ANTONIO JOSÉ BASTIDAS.
(…)
En estas condiciones fueron incautados 236 bultos de material vegetal empacados en estopas color blanco; mismo que de acuerdo al Informe Técnico del Subdirector de Calidad Ambiental de La Corporación Autónoma Regional del Tolima se trata de la Palma Boba Trichipteris Frigida, sobre la que existe veda nacional de carácter permanente, y al ser una planta protegida no se puede aprovechar, comercializar ni movilizar.
Así mismo, concluye en informe que oficiara a la CAR Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, para que realice el recorrido por la vereda S.M. del municipio de Sibate, lugar donde se ha realizado la tala de la palma boba, sitio de donde se extrajo el capote de tierra.
Asumió el conocimiento del caso la señora Fiscal 16 de URI de Ibagué, quien atendiendo a que el delito de Tráfico y transporte y aprovechamiento ilícito de flora silvestre protegida, no comporta imposición de medida de aseguramiento, deja en libertad a los capturados; pasa el conocimiento a la Fiscalía radicada 14 Seccional de Ibagué, a cargo del Dr. Marco Fidel Ballesteros Sarmiento, en constancia de agosto 25...
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