Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49249 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663864697

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49249 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP8015-2016
Número de expediente49249
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente:



Radicado No. 49249

AP8015-2016

Aprobado Acta N° 376



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:

Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación de competencia presentada al inicio de la audiencia de formulación de acusación por el abogado defensor de MARÍA ANA CONVERS CONVERS, acusada de los delitos de fraude procesal, estafa agravada y falso testimonio, arguyendo que el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá carece de competencia por los factores funcional y territorial para adelantar la etapa de juzgamiento de su representada.


HECHOS:


Fueron relatados los hechos objeto de investigación en el escrito de acusación así:

« La denuncia específica que el señor SERGIO MIGUEL EDUARDO CONVERS CONVERS, falleció en la ciudad de Tunja, en el hospital San Rafael 19 de marzo en 1994.


Mediante escritura pública presuntamente realizada unas horas antes de morir, el señor CONVERS cedió sus derechos herenciales en la sucesión de sus padres, los señores CARLOS CONVERS FONNEGRA y E.C.G., a la señora MARÍA ANA CONVERS CONVERS.


Esta escritura pública de número 854 y realizada en la notaría Primera de la ciudad de Tunja, presenta varias irregularidades, por este hecho no se hará imputación de cargos, pero es de gran relevancia, toda vez que de allí emanan una serie de actuaciones fraudulentas.


Como consecuencia de dicho negocio, las víctimas, la viuda señora M.Y. en representación de sus dos hijos, que en ese momento son unos infantes para el año 1994, inician un proceso de simulación y de lesión enorme sobre ese documento en la ciudad de Tunja, proceso que se inicia en marzo de 1998.


Como consecuencia de ello se emite sentencia de primera instancia por parte del Juzgado 4 Civil del Circuito de Tunja, en el año 2002, posteriormente se emite sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja en octubre 4 de 2006, dentro del proceso ordinario de Simulación y Lesión Enorme, instaurado por los CONVERS YAÑEZ contra la señora M.A.C.C., proceso que se tramitó en el Juzgado 4 Civil del Circuito de Tunja, bajo el radicado 1998- 0121. Allí, en segunda instancia se decretó la existencia de LESIÓN ENORME en dicho contrato, se dispone que se ajuste el valor de la venta y que se pague el justo precio. Dicho precio se calculó con base en el inventario y avalúo realizado por las autoridades judiciales, sobre los bienes relacionados como patrimonio de la familia CONVERS CONVERS en la Escritura de Sucesión No 640 del 22 de Diciembre de 1995, de la Notaría Única de Tocaima.


Se llegó a un acuerdo de pago entre la señora MARÍA ANA CONVERS CONVERS y los dos herederos hermanos C.Y., acuerdo que se realizó el 30 de agosto de 2007 para el cumplimiento de la sentencia que declaró la LESIÓN ENORME, acorde con los bienes que se relacionaron allí.


Sin embargo, durante el PROCESO DE SIMULACIÓN y para la celebración de este ACUERDO DE PAGO, suscrito en la ciudad de Bogotá, la señora MARÍA ANA CONVERS guardó silencio respecto de la existencia de otros bienes de sus padres que no fueron incluidos en la mencionada escritura de sucesión, pues existe una escritura de partición adicional a dicha sucesión de los abuelos C.C.F. y ESTHER CONVERS; G., realizada mediante escritura pública 946 en la Notaría Única de Tocaima, adiada el 29 de diciembre 1997 en Tocaima Cundinamarca.


MARGARITA YAÑEZ, la viuda, desconocía la existencia de esta partición adicional, y por consiguiente no pudo incluirla en la demanda de SIMULACIÓN Y LESIÓN ENORME porque la señora ANA CONVERS dilató intencionalmente el registro de la escritura de partición adicional, la escritura de partición adicional fue realizada en el año 1997 en la ciudad de Tocaima, y fue registrada en el año de 2001, en la ciudad de G., tres años y 9 meses después del acto y cuando ya se había surtido la etapa probatoria de la primera instancia. Además de lo anterior la señora A., faltó a la verdad en la contestación de dicha demanda de simulación y lesión enorme al negar la existencia de estos bienes (3 bienes), además que el hecho de haber guardado silencio, permitió que el proceso de simulación terminara, sin haber incluido dichos bienes de la partición adicional, información que guardó dolosamente hasta tanto hubo sentencia de primera y segunda instancia y se hubiere suscrito el ACUERDO DE PAGO.


Dicho acuerdo de pago se suscribe en la ciudad de Bogotá en el año 2007, teniendo en cuenta solo la masa de bienes que era proveniente de la escritura de sucesión de 1995, ocultando los bienes correspondientes a la partición adicional de 1997; es decir se engañó tanto en primera como en segunda instancia, y se toma en cuenta para la celebración del acuerdo de pago, la información existente en la escritura de sucesión, esto es los bienes por ella inventariados en dicha escritura, y no se contó, pues no se sabía que existían otros tres bienes, lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR