Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70111 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663865069

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70111 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloOFICIAR
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaAL8189-2016
Número de expediente70111
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado Ponente

AL8189-2016

Radicación 70111

Acta 44

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la S. sobre el recurso de queja formulado por la apoderada de la señora C.Z.P., contra al auto del 2 de septiembre de 2014 proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el recurso casación formulado por la señora atrás mencionada, en el proceso que le adelanta a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

La apoderada de la señora C.Z.P., dentro del término legal, formuló recurso de queja contra el auto del 2 de septiembre de 2014 proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el recurso extraordinario de casación.

En el recurso se señala que se tiene derecho a la reliquidación de la pensión de conformidad con señalado en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, es decir, con el promedio de lo cotizado durante toda la vida laboral, pues desde la fecha de vigencia de la Ley 100 ibidem, a la data en que cumplió el requisito de la edad –14 de julio de 2007, faltan más de 10 años, y además porque tiene más de 1250 semanas cotizadas.

La anterior situación, a juicio de la recurrente, permite cuantificar las pretensiones de la demanda en la suma de $204.960.864, cifra que supera ampliamente los 120 salarios mínimos, siendo por lo tanto, procedente conceder el recurso de casación.

II. CONSIDERACIONES

Tal como se desprende del recurso de queja formulado por la apoderada de la demandante, la inconformidad que esta plantea en contra del auto proferido por el Tribunal, es que éste, al momento de negar el recurso extraordinario de casación, no se percató de que su pensión debía reliquidarse de conformidad con lo señalado en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, pues de haber procedido de esa manera, habría arribado a una conclusión diferente, esto es, que sí le asistía interés jurídico para recurrir en casación.

Pues bien, al revisar las actuaciones allegadas con el recurso, se observa que en la demanda, en el acápite de pretensiones, se solicitó condenar a Colpensiones a causar la pensión de vejez a partir del 1 de junio de 2007, junto con la reliquidación de la pensión de vejez, «aplicando una tasa de reemplazo del 90% del Ingreso Base de Liquidación de lo cotizado durante toda la vida laboral, según lo señala el artículo 21 de la Ley 100 de 1993», y los intereses de mora consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

El juzgado de primera instancia, que lo fue el Dieciséis Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, con sentencia del 1 de octubre de 2013 condenó a la demandada al pago de una pensión de vejez a partir del 1 de junio de 2007, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente; declaró probada la excepción de prescripción respecto de las mesadas causadas a partir de la fecha atrás mencionada, y absolvió a Colpensiones de las demás pretensiones (folio 24, cd 1.)

Contra la anterior decisión, la apoderada de la demandante formuló recurso de apelación, que centró en dos tópicos: el primero en cuanto que la excepción de prescripción no podía ser declarada, en la medida que la misma no fue fundamentada, y el segundo, en cuanto reiteró su solicitud de reliquidación de la prestación económica de su mandante, con lo cotizado en toda su vida laboral, en atención a que de esa manera se incrementaría su ingreso base de liquidación y el monto de la primera mesada pensional (cd 1).

El Tribunal, al resolver la apelación formulada por la demandante, con sentencia del 12 de marzo de 2014, confirmó la de primera instancia (folio 25 cd 2).

En virtud de lo anterior, y al revisar todas y cada una de las copias allegadas con el recurso de queja, se observa que no se incorporó copia de la historia laboral de la accionante, esto, con el objeto de realizar las operaciones aritméticas para establecer si la pensión de la demandante, calculada con todo lo cotizado en su historia laboral, arroja un resultado que amerite, junto con las demás pretensiones que le fueron negadas en las instancias, la concesión del recurso de casación.

Por lo visto, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR