Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75926 de 23 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Número de expediente | 75926 |
Número de sentencia | AL8180-2016 |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
AL8180-2016
Radicación 75926
Acta 44
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por la demandada BAVARIA S.A dentro del proceso ordinario laboral que promovió E.S.H..
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ANTECEDENTES
El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá conoció del proceso ordinario laboral que promovió el señor Enrique Sinning Hernández contra Bavaria. Las pretensiones de la demanda fueron: La declaratoria de existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 6 de abril de 1995, que como consecuencia se vincule al demandante en el cargo de “operario de autoelevador” y se le reconozca el salario y prestaciones correspondientes.
El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, mediante sentencia del 19 de enero de 2015, declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el día 27 de noviembre de 2003, y que a partir de la ejecutoria de providencia la demandada Bavaria debía asumir en forma directa las obligaciones laborales con el demandante. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, profirió sentencia con fecha 14 de julio de 2016, mediante la cual confirmó la de primera instancia.
Contra la sentencia del Tribunal, la apoderada de Bavaria interpuso el recurso de casación, el cual no fue concedido. La decisión del ad quem se sustentó en la ausencia de interés jurídico, en razón a que la sentencia no impuso a la demandada condenas de orden económico, que la impuesta fue declarativa, consistente en la vinculación laboral del demandante a término indefinido a partir del 27 de noviembre de 2003 y desde su ejecutoria la asunción de las obligaciones laborales derivadas del contrato con el demandante.
La procuradora judicial de la demandada formuló los recursos de reposición y en subsidio la expedición de copias para que se surtiera el recurso de queja. Expuso como argumento que el interés jurídico estaba representado en los salarios y prestaciones que podía devengar el demandante hasta el momento de cumplir la edad determinada por la expectativa de vida probable del demandante, invocó como aplicable la doctrina que en materia de pensiones futuras ha adoptado la Corte.
El Tribunal negó la solicitud propuesta en el recurso de reposición, por la ausencia de parámetros que permitan definir el interés económico de la...
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