Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02079-01 de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663865481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02079-01 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Fecha24 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC17053-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-02079-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC17053-2016

Radicación nº 11001-22-03-000-2016-02079-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 6 de octubre de 2016 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Blanca Buitrago de Rojas contra los Juzgados Sexto Civil del Circuito y Cincuenta y Tres Civil Municipal, ambos de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de reclamo constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por los estrados judiciales accionados.


En consecuencia, solicita se ordene dictar «un fallo que en derecho corresponda, teniendo en cuenta los lineamientos del Juez de Tutela» (folio 14, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Cooperativa Multiactiva de Servicios Provercoop promovió un juicio ejecutivo en contra de Blanca Buitrago de Rojas, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 45 Civil Municipal de Bogotá, despacho que libró mandamiento de pago el 17 de julio de 2012. Posteriormente el expediente fue remitido al Juzgado 53 Civil Municipal de esta ciudad.


2.2. Tras surtirse el trámite correspondiente, el 3 de diciembre de 2015, el aludido despacho declaró no probada la excepción de «inexistencia del título»; tuvo por probadas las defensas de «enriquecimiento injustificado» y «prescripción», respecto de las cuotas vencidas y capital acelerado; y ordenó la terminación del juicio, decisión que fue recurrida en apelación (folio 7 vuelto, cuaderno 1).


2.3. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad el 20 de mayo de 2016 revocó parcialmente la decisión de primer grado y declaró no probadas las excepciones de «enriquecimiento injustificado» y «prescripción»; dispuso seguir adelante la ejecución por el saldo insoluto de $8.528.000 junto con los intereses moratorios desde la presentación de la demanda.


2.4. Indicó la accionante que en primera instancia se declaró infundada la excepción de inexistencia; se concluyó que el plazo real para cancelar la obligación no era de 24 sino de 18 cuotas; se precisó que como no fue notificada dentro del plazo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se cumplió el término de tres años contado desde la exigibilidad del capital acelerado, se configuraba la prescripción.


2.5. Señaló que los argumentos del ejecutante fueron coincidentes en el traslado de las excepciones y en los alegatos de conclusión, siendo resueltos por el a quo, sin embargo, no entiende sobre qué fundamento adopta la decisión el juzgador acusado, pues fue enfático en afirmar que descartaba las motivaciones del impugnante.


2.6. Adujo que fue condenada a pagar una suma que no corresponde a la realidad, en tanto que el apelante insistió que el capital era de $8.000.000, no obstante, se le impuso otra.


2.7. Refirió que el asunto se resolvió «con una argumentación que él de oficio se planteó, argumentó y resolvió a favor del demandante – apelante, aplicando principios… prohibidos… como son los extra y ultra petita» (folio 12, cuaderno 1).


2.8. Sostuvo que el juzgador se debió limitar a resolver los planteamientos del apelante, los que se dirigían a la interrupción civil natural por las peticiones presentadas por ella, por el hecho de que le fueron descontados intereses de su nómina, y por reconocer en el interrogatorio que debía $8.000.000.


2.9. Aseveró que el estrado acusado favoreció a la parte actora, pues el dinero adeudado era de 8 millones y no de 12, pues «sobre ese supuesto capital [le] están cobrando nuevamente intereses, incurriendo en un fraude procesal evidente» (folio 12, cuaderno 1).


2.10. Agregó que el funcionario convocado se extralimitó en el fallo de segunda instancia porque resolvió fuera de los argumentos planteados por el único apelante, acudió a las facultades extra-petita, y fue incongruente entre lo pedido y lo decidido.


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá señaló que no ha menoscabado derecho fundamental alguno, pues sus actuaciones se han surtido...

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