Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7000122140002016-00108-01 de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663865509

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7000122140002016-00108-01 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Fecha24 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC17029-2016
Número de expedienteT 7000122140002016-00108-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC17029-2016

Radicación nº 70001-22-14-000-2016-00108-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)



Bogotá D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de agosto de 2016 por la Sala Civil –Familia -Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro de la acción de tutela promovida por Y.D.A.O. contra los Juzgados Quinto Civil Municipal y Sexto Civil del Circuito, ambos de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto del presente amparo constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, «presunción de buena fe», «libre empresa», y «propiedad privada», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


En consecuencia, solicitó: i) «dejar sin valor y efecto la sentencia de 27 de junio de 2016…»; ii) ordenar al Juzgado Quinto Civil Municipal de Sincelejo «dictar otra… atendiendo el respeto del derecho al debido proceso y aplicación de los derroteros legales y constitucionales» (folio 39 y 40, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para el presente amparo constitucional, en síntesis, los siguientes:


2.1. El 15 de octubre de 2005 se celebró contrato de arrendamiento entre J.J.A.R. en calidad de arrendador, T.A.A.O. y E.E.V.P., como arrendatarios del inmueble ubicado en la Carrera 25 No. 20ª-45 de Sincelejo.


2.2. El 23 de marzo de 2006 el propietario del bien objeto del contrato mencionado falleció, no obstante, la convención se siguió prorrogando.


2.3. El aquí accionante es cesionario de la referida estipulación en calidad de arrendatario.


2.4. Los herederos de J.J.A.R. promovieron demanda de restitución de inmueble arrendando ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Sincelejo contra el querellante y los cedentes, «por incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo de 2014, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2012» (folio 14, cuaderno Corte).


2.5. Los demandados en el proceso objeto del litigio presentaron excepciones de mérito alegando el «pago total de lo reclamado» y «purgatio mora», indicaron que los valores correspondientes a los meses señalados fueron consignados en el Banco Agrario de Colombia a favor de los herederos del causante; que «las cánones que se pretenden cobrar, fueron realmente consignados en las oportunidades de tiempo, modo y lugar… como queda comprobado con los títulos que se acompañan a la contestación de la demanda» (folio 18, cuaderno Corte).


2.6. El Juzgado convocado dictó sentencia el 27 de junio del presente año, donde declaró terminado el contrato de arrendamiento por mora en el pago de las rentas correspondientes a los meses señalados por los convocantes (folio 58, cuaderno 1).


2.7. El quejoso interpuso recurso de apelación, sin embargo, la alzada fue denegada por el accionado tras considerar que se trataba de un proceso de única instancia, toda vez que las pretensiones de la demanda se basaron únicamente en la mora.


Por tal razón, el censor instauró queja, no obstante, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, a quien le correspondió conocer del mencionado recurso, ratificó la decisión censurada al estimar que «revisada la demanda de restitución de inmueble arrendado... la causal invocada para restituir el inmueble dado en arriendo…, [fue] la mora en los cánones de arrendamiento», que en tal virtud se trata de un proceso de única instancia según el numeral 9º del artículo 384 del Código General del Proceso (folio 55, cuaderno 1).


3. El accionante invocó el presente resguardo por cuanto estimó que sus prerrogativas constitucionales fueron vulneradas, en síntesis, por las siguientes razones:


3.1. Aseveró que la única causal alegada en la demanda no era la mora, que también habían otras como «…la indebida cesión del contrato y la edificación de mejoras sin autorización de los arrendatarios…», que en tal virtud, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo erró, pues «…el caso no es de única instancia…» (folio 29, cuaderno 1).


3.2. Consignó que el despacho Quinto Civil Municipal de la...

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