Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002016-00407-01 de 24 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Número de expediente | T 2500022130002016-00407-01 |
Número de sentencia | STC16972-2016 |
Fecha | 24 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC16972-2016
Radicación n.° 25000-22-13-000-2016-00407-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 25 de octubre de 2016 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por Sandra Patricia Beltrán Veloza, en representación de su menor hijo J.A.A1, contra el Juzgado Promiscuo de Familia de L. y la Defensoría de Familia del ICBF de Amazonas, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. La promotora, a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional al debido proceso, a «tener una familia y no ser separado de ella» y a la «integridad familiar», presuntamente vulnerados por las autoridades encausadas.
En consecuencia, solicita dejar sin valor y efecto i). «el auto… de 27 de mayo de 2016 del Juzgado Promiscuo de Familia de L.» y ii). «la Resolución No. 033 proferida el 3 de junio de 2016 por la Defensoría de Familia del Centro Zonal L. del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Amazonas» (folios 34 a 71).
2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. O.J.A.R. como padre biológico del menor J.A.A, el 2 de diciembre de 2015 solicitó ante la Defensoría de Familia – Centro Zonal L. la «verificación de situación y garantía de los derechos del menor», por cuanto la madre S.P.d.Á., había abandonado el hogar, «generando maltrato físico y psicológico hacia el menor».
2.2. El 3 de febrero de 2016 se practicó valoración psicológica al infante en la que se evidenció una adecuada condición de higiene, desarrollo psicomotor acorde a su edad, no obstante, «presenta un perfil en riesgo para su edad y desarrollo, debido a su retraso en el lenguaje».
2.3. En consecuencia, la Defensoría de Familia del Centro Zonal de L. del ICFB – Amazonas, ordenó iniciar el proceso de restablecimiento de derechos del niño, decretando pruebas y disponiendo su custodia provisional a cargo de la familia extensa, en este caso entregándolo a la abuela paterna.
2.4. Adelantado el trámite administrativo y siguiendo con la etapa probatoria y ante la renuencia de la promotora a la firma de las notificaciones de las actuaciones administrativas y su inasistencia a la conciliación para establecer horarios de visitas del niño, el ICBF Regional – Amazonas, con Resolución No. 033 de 3 de junio de 2016, entre otras cosas, declaró «en situación de vulnerabilidad de… derechos» al menor, «el restablecimiento de [sus]… garantías … confirm[ó] [su] medida [provisional]…, esto es mantener su ubicación en el medio familiar – familia extensiva con CLARA ALICIA REINA CASTILLO abuela paterna, como el otorgamiento de la custodia y cuidado personal provisional a favor del niño J.A.A….; traslad[ando] la historia de atención… [del infante] al Juzgado Promiscuo de Familia, a fin de que se restablezca a través de sentencia definitiva la custodia, tenencia y cuidado personal del niño… teniendo en cuenta que [en] el mismo despacho judicial… cursa el Proceso Radicado No. 910013184001201600071».
2.5. Sostuvo que la referida resolución no le fue notificada, que cuenta «con un aval irregular del Juzgado de Familia de L., situación que le impide controvertir dicho acto con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
2.6. Por otra parte, ante el estrado judicial criticado Oscar Javier Alvarado Reina promovió proceso de custodia, cuidado personal y alimentos a favor del J.A.A contra la accionante, última que relató que «sin haberse notificado y dado traslado en debida forma a la demandada ni conformado la litis…, [el Juzgado] decret[ó] pruebas[,] previ[o] a admitir la demanda y profiri[ó] auto… el 27 de mayo de 2016… deja[ndo] incólume la medida adoptada por la Defensoría de Familia … que trata de la ubicación del menor en cabeza de la abuela paterna… CLARA ALICIA REINA CASTILLO».
2.7. Agregó que la decisión de mantener la medida de ubicación del infante en la familia extensa vulnera su prerrogativa al debido proceso por cuanto fue dictada en el proceso de «custodia y no en el de homologación de restablecimiento de derechos»; a más dicho proveído no cuenta «con un...
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