Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00939-01 de 24 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Fecha | 24 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STC17006-2016 |
Número de expediente | T 6600122130002016-00939-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC17006-2016
Radicación nº 66001-22-13-000-2016-00939-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 25 de octubre de 2016, que negó la tutela interpuesta por U.A.B.L. frente al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, trámite al cual fueron vinculados el Ministerio Público, Defensoría del Pueblo Regional Risaralda, y el Juzgado Tercero Administrativo local.
ANTECEDENTES
1. Obrando en su propio nombre, el actor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el despacho accionado, dentro del trámite de la acción popular Nº 666-82-31-03-001-2015-00271-00, por él interpuesta.
Sustenta la queja afirmando que «la a quo CREYO poder perder competencia, desconociéndome art 16 ley 472 de 1998 y postura sala plena corte suprema (sic)» toda vez que «NO REPUSO NI CONCEDE MI ALZADA».
2. Pretende en consecuencia que sean amparados sus derechos y se ordene al despacho demandado de manera inmediata admitir la acción popular de la referencia (f. 1 cd 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Tercero Administrativo de P. allegó copia del expediente N° 2015-00342, que refiere a la acción popular interpuesta por el accionante en contra de la Central Hidroeléctrica de Caldas, CHEC S.A., E.S.P., precisó además que la acción popular 2015-00271-00, fue promovida frente a la Central de Servicios Crediticios de P., la cual fue rechazada por falta de competencia con auto de 26 de noviembre de 2015, que no se repuso, y fue remitida al Juzgado Civil del Circuito de esta ciudad. (ff.6 a 23 y 38 v. ídem).
2. La Procuraduría General de la Nación Regional Risaralda, indicó que a esa Agencia del Ministerio Público se han comunicado los autos que admiten las respectivas acciones populares y como consecuencia de ello han designado a los diferentes profesionales para dar cumplimiento al artículo 21 de la Ley 472 de 1998; a su vez alegó que la situación planteada por el actor es ajena a su función, por lo cual solicitó su desvinculación (ff. 30 a 31 ibídem).
3. El Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de C. indicó que teniendo en cuenta que en la ciudad de P. se dio la ocurrencia de los hechos y se encuentra el domicilio principal de la entidad accionada ordenó la remisión mediante oficio N° 070 del 21 de enero de 2016 a los Juzgados Civiles del Circuito (ff. 33 a 37. ídem).
FALLO DEL TRIBUNAL
El Tribunal constitucional negó la salvaguarda argumentando que el reproche realizado rompe la regla de la inmediatez (ff. 39 a 41, cit.).
IMPUGNACIÓN
El querellante adujo «APELO MANIFIESTO Q SE VIOLA CONFLICTO RESUELTO SALA PLENA CORTE 11001 02 03 000 2009 00121 00, MP EDGARDO VILLAMIL P (sic)» (f. 43 ídem).
CONSIDERACIONES
1. Encuentra esta Sala que la solicitud de amparo esta llamada a fracasar en tanto que, comparte el juicio de primer grado que descalifica el carácter tempestivo de este ruego de protección de derechos fundamentales, dado que el lapso comprendido entre su interposición 10 de octubre de 2016 y el proferimiento de la providencia censurada 26 de diciembre de 2015, luce desproporcionado.
Frente a la oportunidad en esta clase de actuaciones, la jurisprudencia de la Sala ha...
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