Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02506-00 de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866097

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02506-00 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16946-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02506-00
Fecha24 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC16946-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02506-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decídese la tutela promovida por L.S.F. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, integrada por las magistradas Elvia Marina Acevedo González, M.T.F.S. y M.R.N., y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa capital, con ocasión de la salvaguarda impetrada por A.C.S.M. respecto de la Universidad de Sucre.


  1. ANTECEDENTES



1. La promotora suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente lesionadas por los accionados.


2. En sustento de su inconformidad acota, en concreto, lo siguiente:


2.1. Alcides Casimiro Sampedro Marín inició el ruego materia de esta salvaguarda, criticando a la Universidad de Sucre por haberlo excluido de la lista de elegibles elaborada para ocupar el cargo de docente de tiempo completo en esa institución.


2.2. El 29 de octubre de 2015, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo denegó el amparo, determinación revocada por la Sala acusada el 15 de enero de 2016, para, en su lugar, acceder a las pretensiones del petente.


2.3. La ahora tutelante se duele porque no fue convocada a ese auxilio pese a tener interés en el mismo, por cuanto, debido a la eliminación del mencionado señor del concurso de méritos, el 9 de noviembre de 2015 fue designada “en período de prueba” para el cargo ofertado, empero, en acatamiento de lo resuelto en el decurso cuestionado, su nombramiento fue suspendido el 27 de enero de 2016.


3. Implora invalidar lo actuado en ese asunto desde el auto admisorio.



1.1. Respuesta de los accionados


El Tribunal acusado se opuso al ruego realzando la legalidad del pronunciamiento atacado en esta sede.


El Juez Tercero Civil del Circuito remitió copia de la sentencia de primer grado dictada en ese asunto.


2. CONSIDERACIONES

1. En virtud de la nulidad de este decurso dictada por la Sala de Casación Laboral el 26 de octubre pasado, se procede, tras adelantar el trámite pertinente, nuevamente a resolver el amparo constitucional puesto en conocimiento de la Corte.


2. D...

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