Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89200 de 24 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | T 89200 |
Número de sentencia | STP17123-2016 |
Fecha | 24 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP17123-2016
Radicación 89200
(Aprobado Acta No. 381)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por EUGENIANO ARAQUE NOSSA respecto del fallo proferido el 2 de noviembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó la acción de tutela formulada contra la Fiscalía 140 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se desprende del trámite, el 14 de enero de 2010 el ciudadano EUGENIANO ARAQUE NOSSA presentó denuncia contra la empresa ASTRO PUNTO por los presuntos delitos de estafa y falsedad en documento privado.
La noticia criminal correspondió a la Fiscalía 140 de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá, despacho que en resolución del 2 de agosto 2016 dispuso el archivo de las diligencias por atipicidad de la conducta.
El accionante consideró que no se llevó a cabo una indagación integral. Por tanto, solicitó ordenar a la accionada la reapertura de la actuación penal.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Con auto del 14 de octubre de 2016, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado.
La Fiscalía 140 de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá, relató el decurso de la indagación, defendió la legalidad del pronunciamiento censurado y explicó las razones que la llevaron a adoptarlo.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Estimó que la Fiscalía tiene la posibilidad de archivar las diligencias cuando las conductas investigadas son atípicas, como en el presente evento, por lo que el Juez Constitucional no puede invadir dicha competencia, máxime cuando la parte actora tiene a su alcance otros mecanismos de defensa judicial.
El accionante impugnó el fallo e insistió en que de los elementos materiales probatorios acopiados se desprende la comisión del delito investigado. En consecuencia, solicitó revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, ordenar a la accionada reabrir la indagación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la...
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