Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89262 de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866145

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89262 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha24 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTP17177-2016
Número de expedienteT 89262
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


STP17177-2016

Radicación n° 89262

Acta No. 381.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante NELSON JAMES MATEUS BELTRÁN, obrando a través de apoderado, frente al fallo proferido el 12 de octubre hogaño por la homóloga Sala de Casación Laboral, que negó la acción de tutela interpuesta en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, el Juzgado 5º Laboral del Circuito de la misma ciudad y el Patrimonio Autónomo de Remanentes - Instituto Seguros Sociales en liquidación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, así como el principio de buena fe.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes de las autoridades accionadas, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


(…)


Señaló que el 17 de marzo de 2014 presentó demanda contra el Instituto de Seguros Sociales con el fin que se declarara la existencia de una relación laboral y se le pagaran las prestaciones sociales y la indemnización moratoria; que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, mediante sentencia del 11 de febrero de 2015, reconoció el vínculo laboral desde el 18 de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013 y aunque condenó a la entidad al pago de acreencias laborales negó la indemnización moratoria; ambas partes apelaron y en segunda instancia el Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó, el 24 de noviembre de 2015.


Aseguró que se vulneraron sus derechos pues aun cuando allegó todas las pruebas necesarias, el juez de segundo grado desconoció su derecho al pago de la indemnización moratoria porque si bien «no es de aplicación automática, pues debe existir la mala fe del empleador para que pueda imponerse el pago de una (sic) salario diario por cada día de retardo, también lo es que en el expediente quedó debidamente acreditado este requisito, pues, los mismos fundamentos que tuvo el despacho para desvirtuar el contrato de prestación de servicios y reconocer la existencia de una verdadera relación laboral, son los mismos fundamentos y razones que daban lugar al reconocimiento de la...

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