Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89241 de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866165

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89241 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expedienteT 89241
Número de sentenciaSTP17182-2016
Fecha24 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente



STP17182-2016

Radicación n° 89241

Aprobado acta No. 381.



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



V I S T O S


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el representante legal de la empresa PROYSEM S.A.S., PROYECTOS Y SERVICIOS EMPRESARIALES DE COLOMBIA, en relación con el fallo de tutela proferido el 24 de octubre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por los Juzgados Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías y Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, así como también del particular Erin Alberto Méndez Rodríguez.



ANTECEDENTES


1. Mediante fallo de tutela del 14 de abril de 2016, el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cúcuta tuteló los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, vida digna, mínimo vital y la estabilidad laboral reforzada del señor Erin Alberto Méndez Rodríguez, según hechos que en el referido fallo fueron consignados de la siguiente manera:


Dice el actor que inició labores en la empresa PROYSEM SAS, el 22 de abril de 2014, en el cargo de auxiliar de motosierra, con contrato escrito inferior a un año.


El día 27 de abril de 2014, sufre un accidente. Fue trasladado a la ciudad de G., le enviaron RX de columna, para el dolor lumbar tratamiento y terapias físicas e incapacidades. El primer diagnóstico fue LORDOSIS FISIOLÓGICA, herniación sinovial y posible pinzamiento a nivel de la cadera.


Encontrándose en esta ciudad en tratamiento médico e incapacitado, la empresa lo llamó a sus instalaciones y le terminó el contrato y le liquido de forma irregular, en junio de 2014. Por recomendación de reubicación y solicitud de la ARL, la empresa lo reincorporó. En octubre de 2014, el médico tratante le recomienda por dos meses no cargar peso ni subir escaleras. Septiembre de 2014 le realizaron RX de cadera izquierda y más incapacidad. En noviembre de 2014, en el dictamen de RX le encuentran un quiste anterior en base de cabeza femoral de 4 mm cambios degenerativos “posible pinzamiento artroscópica en la cadera", diagnóstico de chasquido de cadera y tendinitis de glúteo y junto con el resultado de radiografía, los galenos encontraron un quiste óseo pequeño en el cuello femoral izquierdo, remitido a fisioterapia y controles por ortopedia y controles de medicina laboral.


En enero de 2015 reanuda los controles médicos, persiste el dolor en la pierna izquierda y se irradia hacia la zona lumbar, le dan incapacidad, formulan calmantes para el dolor, control por fisiatría, recomendaciones laborales levantar peso en menos de 20 kilos, evitar las alturas y hacer caminatas en terrenos irregulares.


Como la empresa lo tenía laborando de manera verbal, porque el anterior contrato se lo habían cancelado estando incapacitado, la empresa el 5 de febrero le hace firmar un contrato por dos meses (febrero 5 a abril 4 de 2015), la empresa lo desmejoró en condiciones y salario. Le sigue la incapacidad, le dan tratamiento, control, recomendaciones médico laborales y continua con el mismo diagnóstico “chasquido de cadera izquierda y tendinitis de glúteo”, le prolongan el contrato por dos meses, estos es, del 5 de...

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