Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89212 de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866301

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89212 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expedienteT 89212
Número de sentenciaSTP17032-2016
Fecha24 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP17032-2016

Radicación No. 89.212.

Acta No. 381



Bogotá D.C., noviembre veinticuatro (24) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el ciudadano DEYBER LEONARDO NIEVES CORDÓN, contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 2016, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó por improcedente la acción de tutela promovida por el prenombrado frente al Comando del Distrito Militar N° 34 de Barrancabermeja y el Comando de la 5ª Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Manifiesta el demandante que en el año 2011, por intermedio de la Institución Educativa en la que se hallaba cursando el grado undécimo de bachillerato, acudió a las autoridades competentes para resolver su situación militar; no obstante, dado que para esa época aún no contaba con la mayoría de edad, fue requerido para que concurriera una vez cumplidos los 18 años.


2. Refiere que una vez ocurrido lo anterior se presentó ante «la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas Quinta Zona de Reclutamiento Distrito Militar N° 34» para informar que se encontraba cursando estudios en la Universidad Industrial de Santander, razón por la cual, se aplazó por dos años el procedimiento de la definición de su situación militar.


3. Señala que en el mes de julio de 2016 se presentó nuevamente a la mencionada «Jefatura», en donde fue enterado que había sido declarado R. y que en su contra se había generado una multa; asimismo se le comunicó que debía acudir a una «Junta de R.s» para se solucionara esa condición.


4. Afirma que asistió a la Junta correspondiente, y como consecuencia de ello, fue notificado de la Resolución N° 002 de 2016, en la que, por un lado, se ordenó levantar su condición de R. y de otra parte, fue sancionado con tres multas, equivalente cada una, a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la suma de «$4.137.000»; agregando que también le hicieron entrega del recibo de pago de la cuota de compensación militar por valor de «$8.982.000» y una cantidad adicional de «$103.000 por derecho de expedición y laminación».


5. Se queja que actualmente no cuenta con los recursos económicos suficientes para sufragar las citadas sumas de dinero, por cuanto aún se encuentra estudiando, vive en arriendo, no recibe el apoyo económico de sus padres y sus ingresos mensuales equivalen a $800.000 que percibe por laborar «en una oficina», agregando que, desde el 25 de abril de 2013, está clasificado en el nivel 1 del SISBEN.


6. De igual manera, reprocha que las autoridades militares hayan tomado como base de liquidación de la cuota de compensación militar el patrimonio de su núcleo familiar, cuando en su momento informó que ya no dependía económicamente de ellos.


7. Por lo anteriormente expuesto, el demandante acude al juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, se proteja los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, solicita (i) que se inaplique la sanción de multa impuesta en la Resolución N° 002 de 2016 por vulnerar el derecho fundamental al debido proceso; y (ii) que se ordene a las autoridades accionadas que realicen la liquidación de la cuota de compensación militar «tomando en consideración para dicho efecto la información que permita determinar mi patrimonio, mis ingresos y mi clasificación en el nivel 1 del SISBEN, teniendo en cuenta que ya no soy dependiente económico de mis padres y que devengo ochocientos mil pesos ($800.000) mensuales».


  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que en proveído fechado 13 de octubre de 2016 avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas, para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa1.


2. El Mayor Nelson Alejandro Bernal Fernández, C. del Distrito Militar N° 34 de Barrancabermeja2, solicitó la declaratoria de improcedencia de la demanda de tutela por considerar que dicha dependencia no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante.


En relación con el caso concreto, explicó que el señor DEYBER LEONARDO NIEVES CORDÓN, fue citado «para concentración el día (03/10/2013)», llamado que no cumplió, razón por la cual, de acuerdo a lo normado en la Ley 48 de 1993, fue declarado remiso; agregando que el prenombrado, sólo hasta el 6 de julio de 2016, se presentó a definir su situación militar, aduciendo que no le fue posible acatar la aludida citación por inconvenientes académicos que en manera alguna demostró.


De otra parte, en relación con la liquidación de la cuota de compensación militar, refirió que como quiera que el señor NIEVES CORDÓN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR