Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89372 de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866381

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89372 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
Número de sentenciaATP8172-2016
Número de expedienteT 89372
Fecha24 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

ATP8172-2016

Radicación N° 89372

(Aprobado Acta Nº. 381)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Sería del caso resolver la acción de tutela presenta por el abogado A.A.C.M. en representación de B.S.C.D. y A.H.L., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, si no fuera porque aquél no demostró estar legitimado en la causa para ostentar tal calidad.

ANTECEDENTES

  1. Fundamentos de la acción

1.1. De la escasa información obrante en el expediente se tiene que el 11 de julio de 2016 el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó a B.S.C.D. y A.H.L. a 48 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado.

Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, tras advertir que si bien en el preacuerdo celebrado entre los procesados y la Fiscalía General de la Nación, se pactó la degradación de la conducta punible de concierto para delinquir agravado a la de concierto para delinquir simple, ello no significa variación alguna en la situación fáctica, de la que emerge la comisión de unos hechos de gran magnitud que hacen inviable la concesión de mecanismos sustitutivos de la pena.

1.2. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la confirmó.

1.3. Inconforme con lo anterior, A.A.C.M., quien aduce actuar en representación de Castro Durango y H.L., presentó acción de tutela por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

CONSIDERACIONES

1. Falta de legitimación en la causa por activa

1.1. Como bien es sabido para todos, inclusive para las personas con poco conocimiento en materias jurídicas, la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, la situación varía ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.

Para el efecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala:

(…) Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.

También se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.

También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.”

1.2. De la lectura exacta del articulado se puede establecer:

i) Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso.

ii) Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial.

iii) Y en el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda.

1.3. En el asunto objeto de examen, se observa que al demandante no le asiste ningún tipo de representación que lo legitime para actuar en nombre de B.S.C.D. y A.H.L., toda vez que no indicó las razones por las cuales los titulares del derecho no pueden ejercer la defensa de sus derechos.

Nótese que el presente amparo está encaminado a proteger los derechos de unas personas que no están o por lo menos no lo demuestran, en circunstancias de indefensión o con incapacidad para propender por la protección de sus garantías fundamentales.

De otro lado, recordemos que la acción de tutela se encuentra a disposición de todas las personas sin importar su condición –artículo 86 de la Constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR