Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00758-01 de 25 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Número de expediente | T 7600122030002016-00758-01 |
Número de sentencia | STC17147-2016 |
Fecha | 25 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC17147-2016
Radicación n.° 76001-22-03-000-2016-00758-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el doce de julio de dos mil dieciséis por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida por E.C.B., contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad; actuación a la que se ordenó vincular al Juzgado Décimo Civil Municipal de aquella localidad y a las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso (principios de seguridad jurídica y prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal) y acceso a la administración de justicia, que estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, al revocar la sentencia dictada en primera instancia que declaró probada a su favor, la excepción de prescripción.
En consecuencia, solicita que se conceda el amparo peticionado y se deje sin efecto la decisión criticada. [Folios 1-7, c.1]
B. Los hechos
1. El 3 de julio de 2013, el Banco Finandina S.A., promovió demanda ejecutiva mixta contra el reclamante, a fin de lograr el recaudo de la obligación contenida en el pagaré No. 1300117423, que se hizo exigible el 23 de septiembre de 2012, sin ser satisfecha.
2. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado 10º Civil Municipal de Cali que libró mandamiento de pago el 10 del mismo mes y año.
3. La notificación personal del demandado se surtió el 9 de marzo de 2016 y éste, para su defensa propuso la excepción de “prescripción de la acción cambiaria”.
4. Adelantada la actuación procesal pertinente, el fallador de primera instancia dictó sentencia el 21 de julio de 2016, a través de la cual declaró probado el medio defensivo planteado por el extremo pasivo.
5. Inconforme, el ejecutante, recurrió en apelación el fallo.
6. Mediante providencia de septiembre 20 de 2016, el Juzgado 7º Civil del Circuito de Cali, revocó la decisión impugnada y en su lugar, concedió la referida defensa únicamente respecto de las cuotas vencidas y ordenó seguir adelante la ejecución por el valor restante.
7. En criterio del peticionario del amparo se vulneraron los derechos fundamentales invocados, dado que de acuerdo con la jurisprudencia nacional sobre la materia, una vez acelerado el plazo, inicia a contabilizarse el término de prescripción para la totalidad de la obligación y al no haberse notificado el mandamiento de pago dentro del año establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que pudiera considerarse que se...
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