Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002016-00239-01 de 25 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866573

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002016-00239-01 de 25 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Fecha25 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC17120-2016
Número de expedienteT 2300122140002016-00239-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC17120-2016

Radicación n.° 23001-22-14-000-2016-00239-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 8 de julio de 2016 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la acción de tutela promovida por R.D.P.S. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del compulsivo iniciado por A.R.J. frente al aquí actor.






  1. ANTECEDENTES


1. El promotor demanda la protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada.


2. Como fundamento de su reparo, manifiesta que dentro de las diligencias censuradas, el 29 de junio de 2007, se dictó mandamiento de pago en su contra, librándose para su notificación personal y por aviso comunicaciones dirigidas a la Calle 30 N° 3-10 Of. 402 Edificio J.S. en Montería.


El 10 de abril de 2008 se emitió sentencia, disponiendo seguir adelante la ejecución, providencia donde se destacó “(…) que el demandado fue notificado por aviso (…) del auto de fecha junio 29 de 2007 (…) dejando vencer el término sin proponer excepciones (…)”.


Relata que ante la pérdida del expediente y previa solicitud de su contraparte, el juzgado querellado citó a los sujetos procesales para adelantar la audiencia de reconstrucción; no obstante, al evidenciar la falta de enteramiento de esa decisión al ejecutado, conforme lo prescribe el numeral 3° del artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, la suspendió.

Tras enviársele un citatorio “(…) mediante formato de notificación por aviso Art. 320 C. de P.C.(.…)” a la dirección antes mencionada, se surtió la audiencia mencionada el 19 de enero de 2011, declarándose reconstruido el expediente.


Señala que no tuvo conocimiento de las gestiones anotadas, por cuanto el lugar al cual se enviaron las distintas comunicaciones no corresponde a su domicilio o lugar de trabajo.


Por lo anterior, el 13 de octubre de 2015 reclamó la nulidad de lo actuado; sin embargo, esa petición fue desestimada el 5 de febrero de 2016 y aunque recurrió dicha providencia en reposición y, en subsidio, apelación, el 1° de abril siguiente se negó el primer remedio y no se concedió el segundo por improcedente.


3. Exige, en concreto, dejar sin efecto las decisiones antes reseñadas y disponer su notificación conforme al canon 315 del Código de Procedimiento Civil.



    1. Respuesta del accionado


Guardó silencio.



    1. La sentencia impugnada


El Tribunal desestimó la salvaguarda, por cuanto no halló arbitrariedad en la gestión de la autoridad denunciada, pues de acuerdo a lo obrante en el caso reprochado “(…) el accionante tenía conocimiento [del mismo,] habida cuenta de que coadyuvó [la] solicitud de levantamiento de medidas cautelares, además (…) [ese]...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR