Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01804-01 de 25 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866645

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01804-01 de 25 de Noviembre de 2016

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de sentenciaSTC17091-2016
Fecha25 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002016-01804-01
MateriaDerecho Civil



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC17091-2016

R.icación n.° 11001-02-04-000-2016-01804-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 13 de octubre de 2016, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de amparo promovida por Libia Á.A. contra la Sala de Casación Laboral de la citada Corporación, trámite al que fue vinculada la Sala Laboral del Tribunal de P., el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, así como la parte pasiva del proceso laboral a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La accionante a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad social, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la sentencia dictada en sede de casación el 22 de junio de 2016, dentro del juicio ordinario laboral que instauró contra el extinto Instituto de Seguros Sociales -ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones.


Solicita entonces, de manera concreta, que «se deje sin valor [y] efecto jurídico la [citada] decisión», y como consecuencia de ello, que se ordene a la Sala Especializada en lo Laboral de esta Corporación, «emitir [un nuevo] fallo teniendo en cuenta las consideraciones y precedente jurisprudencial o doctrina probable aludida en la presente acción constitucional» (fl. 22, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que el proceso referido en líneas precedentes lo instauró con el fin de que se condenara a la entidad demandada «[a]l reconocimiento de su pensión de vejez», teniendo en cuenta que cumple con los requisitos del Acuerdo 049 de 1990, por ser beneficiaria del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, pretensión que fue negada mediante sentencias de 15 de mayo y 10 de septiembre de 2009, proferidas por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de P. y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad, respectivamente.


Expresa que inconforme con la última de las citadas determinaciones, formuló recurso extraordinario de Casación, el cual apuntó a evidenciar «la omisión perpetrada por el Tribunal (…) en cuanto no hizo pronunciamiento en relación [a] las cotizaciones efectuadas por intermedio de[l] Fondo de Solidaridad Pensional, además de la ilegalidad de efectuar devolución de los aportes subsidiados por parte del Instituto [demandado] por razones distintas a las legalmente previstas, invocando el derecho a la igualdad y la aplicación preeminente de la Constitución respecto de cualquier reglamento de la entidad en dicho sentido»; sin embargo, la Colegiatura censurada, a través de providencia del 22 de junio del presente año, negó casar la misma, «aduciendo para el efecto, deficiencias técnicas insuperables en cuanto a la proposición y vías de censura empleadas (…), tildándolas de inexactas a lo largo de la sentencia», relevándose de «pronunciarse de fondo en relación a los aspectos neurálgicos que se reclaman en [esa] sede», como lo es, dice, «el análisis sobre las pruebas ignoradas y/o indebidamente valoradas y apreciadas por el Tribunal», pese a haber advertido que éste «dejó de...

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