Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45348 de 28 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866673

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45348 de 28 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL17549-2016
Fecha28 Noviembre 2016
Número de expedienteT 45348
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



STL17549-2016

Radicación n.° 45348


Acta extraordinaria nº 117



Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por BRICEIDA ESLAVA DE QUINCHE, por conducto de apoderado, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ.



  1. ANTECEDENTES


La señora Briceida Eslava de Quinche, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Para sustentar su queja, refirió que luego del fallecimiento por accidente de trabajo de su cónyuge, J.A.Q., quien laboró en el departamento del Tolima - Secretaría de Obras Públicas, hasta el 30 de agosto de 1989, reclamó pensión de sobrevivientes ante la entidad, el 10 de julio de 1996; que mediante Resolución N° 0480 de mayo 7 de 1997, le fue negada, por no cumplirse con los requisitos exigidos por los artículos 27 del Decreto 3135 de 1968 y 68 del Decreto 1848 de 1969; que inició proceso ordinario laboral contra el Fondo Territorial de Pensiones del Departamento del Tolima, cuyo conocimiento lo asumió el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué; que con sentencia de primera instancia del 6 de noviembre de 2014, le fueron negadas sus pretensiones; que tal determinación fue apelada, y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 27 septiembre de 2016.


Dijo, que es una mujer de 75 años de edad, “persona que requiere protección especial, como lo establece el artículo 46 de la Constitución Política”; que la autoridad judicial accionada le están violando sus derechos fundamentales pues su decisión está basada en una “VIA DE HECHO”, al no haber tenido en cuenta la reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional, sentencia T-564/2015, que decidió un caso similar y en contra de la misma entidad.


De conformidad con lo narrado, pidió al juez constitucional, que se declaren vulnerados sus derechos fundamentales; y que se le reconozca la pensión de sobrevivientes a la que tiene derecho, por los servicios prestados por su cónyuge José Ancizar Quinche, al departamento del Tolima.



Por auto del 17 de noviembre de 2016, esta S. de la Corte avocó el conocimiento de la acción, ordenó las...

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