Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69947 de 28 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Número de expediente | T 69947 |
Número de sentencia | STL18069-2016 |
Fecha | 28 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL18069-2016
Radicación 69947
Acta extraordinaria Nº 117
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderada judicial del accionante LA NACIÓN- MINISTERIO DE TRABAJO contra la sentencia emitida por la SALA LABORAL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI dentro de la acción de tutela promovida contra el JUZGADO DOCE (12) LABORAL DEL CIRCUITO.
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ANTECEDENTES
LA NACIÓN- MINISTERIO DE TRABAJO a través de su apoderado judicial instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, y consecuencialmente a la vida digna, mínimo vital, a la salud, a la igualdad y a la seguridad social de los pensionados a los cuales el FOPEP les efectúa el pago, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó el accionante que, la señora O.B.M., inició proceso ordinario laboral en contra de CAJANAL, el cual correspondió conocer al despacho accionado, quien profirió sentencia condenatoria el 19 de noviembre de 2009.
Informó que ante el accionado se promovió proceso ejecutivo a continuación del ordinario, siendo remitido al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Descongestión de ejecutivos, regresando con posterioridad al despacho de origen, quien avocó conocimiento del mismo el 23 de febrero del año en curso, ordenando su trámite conforme lo dispuso la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela.
Dijo que mediante auto del 25 de agosto de 2016, el juzgado decretó medida cautelar de embargo sobre los dineros del FOPEP depositados en cuentas de la entidad bancaria Bancolombia; que es la entidad que representa al FOPEP, ya que es una cuenta especial creada en la Ley 100 de 1993.
Sostuvo que teniendo en cuenta que el FOPEP cumple con funciones de pagador, y en atención a la reglamentación establecida, era necesario que se notificara del auto admisorio de la demanda al Ministerio de Trabajo, situación que a la fecha de presentación de la demanda de tutela no había ocurrido.
Por último, afirmó que el embargo decretado por el accionado es ilegal y no procede, en atención a la condición de inembargabilidad de los dineros relacionados con la Seguridad Social y que, el oficio librado a Bancolombia, en el cual se comunica la medida cautelar en contra del FOPEP, incluye un número de proceso diferente, violando aún más los derechos a favor del Ministerio de Trabajo- FOPEP.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 21 de septiembre de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar al accionado y demás vinculados, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
El Gerente General del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional- FOPEP, en su respuesta a la acción de tutela, dijo que los recursos del FOPEP son destinados para el pago de las pensiones y no para el cubrimiento de costas procesales y sentencias judiciales, pues dichos recursos tienen la condición...
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