Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45344 de 28 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL18065-2016 |
Número de expediente | T 45344 |
Fecha | 28 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL18065-2016
Radicación 45344
Acta extraordinaria Nº 117
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por ANA JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ contra la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
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ANTECEDENTES
ANA JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.
En síntesis los fundamentos fácticos relevantes en el presente asunto corresponden a los siguientes:
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Que interpuso acción de tutela contra la Alcaldía de Yopal y el Inspector Segundo de Policía de Yopal, señor Luis Gabriel Pérez González, la cual correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Yopal, quien mediante decisión del 29 de septiembre de 2015, le tuteló sus derechos. Decisión que fue confirmada y adicionada en segunda instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, fijando término para la realización de diligencia desalojo.
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Que como consecuencia de las acciones judiciales referidas, los invasores autodenominados “Mi nueva esperanza” con el fin de «burlar, dilatar y confundir lo ordenado por los juzgados tutelantes» impetraron, tanto de manera asociada, como de manera unipersonal, 10 acciones de tutela justificadas y sustentadas bajo los mismos hechos y pretensiones, las cuales fueron conocidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal en primera instancia y en segunda, por la Corte Suprema de Justicia, las cuales fueron negadas al considerarlas improcedentes, a excepción de una, la cual es materia de la presente acción.
Que a pesar de existir 18 fallos ejecutoriados de manera previa, en los cuales se unificó el criterio judicial de todos los magistrados que conocieron de las diligencias, al negar las tutelas por improcedentes por cuanto no existía ningún tipo de perjuicio irremediable y la existencia de otros mecanismos, el 3 de mayo de 2016 se presentó una nueva acción por la señora L.F.Q.R., la cual también fue negada en primera instancia por el Tribunal Superior de Yopal, pero al momento de ser impugnada en recurso resuelto por el magistrado ponente, Á.F.G.R., desconoció los fallos preexistentes al tutelar los supuestos derechos de la...
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