Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89273 de 29 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866741

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89273 de 29 de Noviembre de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATP8340-2016
Número de expedienteT 89273
Fecha29 Noviembre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP8340-2016

Radicado N° 89273

(Aprobado mediante acta Nº 384)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 3 de noviembre de 2016, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, dispuso imponer al señor T.C.F.J.P.R., en su condición de C. el Batallón de Infantería No. 12 «BR A.M.F.» de Quibdó - Chocó, arresto de diez (10) días y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por Y.C.V.A., actuando como agente oficiosa de su hijo A.A.M.V..

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Según lo refieren las diligencias, Y.C.V.A., actuando como agente oficiosa de su hijo A.A.M.V., instauró demanda de tutela en procura de amparo del derecho fundamental de petición que consideró vulnerado por el Ministerio de Defensa Nacional y el Batallón de Infantería No. 12 «BR A.M.F.» de Quibdó – Chocó, al no haberle contestado la solicitud elevada el 31 de marzo de 2016 y en la que requirió información relacionada con las certificaciones que acreditaran entre otras cosas, la fecha exacta en que su hijo comenzó a prestar el servicio y la documentación que tuviera del mismo.

2. De la acción conoció en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, Corporación que vinculó a las entidades accionadas y, una vez agotó el trámite correspondiente profirió fallo el 17 de mayo de 2016, por cuyo medio concedió el amparo deprecado y en tal virtud dispuso:

[…] SEGUNDO: ORDENAR al Batallón de Infantería No. 12 “BG A.M.F. de Quibdó Chocó, que en un término que no exceda de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, a responder de fondo, de manera clara y concreta la solicitud formulada por la actora, entregándole las certificaciones o copias solicitadas en la misma, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. […][1].

3. Ejecutoriada la anterior decisión, el 10 de octubre de 2016, la accionante informó al Tribunal Superior de Montería que la parte demandada no había dado estricto cumplimiento al citado fallo, como quiera que solamente le entregó copias de la calidad de soldado regular de su descendiente y del acta de incorporación, quedando pendiente la documentación referida a la historia clínica, incapacidades, exámenes de ingreso y egreso, permisos, actas donde conste que fue declarado remiso o desertor y/o tarjeta militar expedida, por lo que solicitó la apertura del respectivo incidente de desacato, en consecuencia, el Juez Colegiado inició formalmente el trámite a través de auto del 11 de octubre de la presente anualidad, requiriendo para el efecto al accionado.

4. El Teniente Coronel F.J.P.R., en su calidad de C.d.B. de Infantería No. 12 «BG A.M.F. de Quibdó Chocó, informó que mediante oficio No. 2472 del 18 de mayo de 2016 brindó respuesta a la accionante, en la cual le dio solución de fondo a la petición invocada, indicándole que los servicios médicos fueron trasladados al dispensario médico de la ciudad de Montería, por lo que considera que le ha dado cumplimiento a la orden de tutela del 17 de mayo de 2016.

5. A través de providencia del 3 de noviembre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería resolvió sancionar con arresto de diez (10) días y multa por valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Teniente Coronel F.J.P.R., en su calidad de C.d.B. de Infantería No. 12 «BG A.M.F. de Quibdó Chocó, luego de verificar que omitió dar cumplimiento a la orden constitucional emitida en el fallo de tutela del 17 de mayo de 2016, pues no se le han entregado todos los documentos que requirió la accionante (historia clínica, exámenes de ingreso y egreso, resoluciones concediendo permisos, declaratoria de remiso y/o libreta militar), mostrando desdén y desidia hacia la decisión, quedando por tanto establecida la responsabilidad sobre los hechos analizados.

De otra parte, ordenó remitir el asunto a esta Sala de Casación Penal para surtir el grado jurisdiccional de consulta, conforme el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

6. A través de escrito del 11 de noviembre de 2016, el Ejecutivo y S.C.d.B. de Infantería No. 12 «BG A.M.F. de Quibdó Chocó, solicitó revocar la sanción impuesta, como quiera que dio respuesta a la solicitud elevada por la actora, entregándole todos los documentos que requería y que existían en esas dependencias respecto de su hijo el soldado regular A.A.M.V..

Allegó copia de los oficios 2472 y 6144 del 18 de mayo y 9 de noviembre de 2016, donde se remiten a la accionante copia de la calidad militar del soldado regular M.V.A.A. y del acta de incorporación del sexto contingente del 2014; así como de la historia clínica; ficha médica unificada; copia del tercer examen médico; copia de la orden del día No. 130 para el 14 de julio de 2014 donde se da de alta como soldado regular al sexto contingente del 2014.

De otra parte, se le precisó que frente al primer y segundo examen médico realizado al sexto contingente del 2014, son documentos que deben ser solicitados en el Distrito Miliar ubicado en la ciudad de Montería, en razón a que fue en dicha unidad militar en donde se realizaron.

Finalmente, se le aclaró cuáles documentos debe anexar a la Unidad para expedir y entregar la libreta militar.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer de la consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato, radica en cabeza de esta Sala como superior jerárquico de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería.

2. El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se impone una sanción a la autoridad pública o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-421/03, indicó:

En el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

Resulta entonces, que la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo. En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en consecuencia, debe proceder a imponer la sanción que corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el...

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