Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89293 de 29 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866769

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89293 de 29 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha29 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTP17380-2016
Número de expedienteT 89293
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP17380-2016

Radicación Nº 89293

(Aprobado en Acta No. 384)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante MARIO SMITH POMARE, contra el fallo de tutela proferido el 12 de octubre de 2016 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, presunción de inocencia y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Yopal, Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.


A la presente actuación fueron vinculados el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado y Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, así como las partes y terceros involucrados en el proceso peal radicado y habeas corpus radicados Nos. No. 1100160000201300427 y 11001220300021601882, respectivamente.



ANTECEDENTES


Fueron delimitados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:


El accionante presentó queja constitucional en contra de las autoridades cuestionadas, al considerar que estas le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la presunción de inocencia y a la dignidad humana.


Del extenso escrito de tutela y en lo que interesa a la presente acción, se observa que el actor presentó acción de habeas corpus contra el despacho de conocimiento, al estimar que se venció el término consagrado en el numeral 6º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal.


Para el efecto expone que su apoderado judicial requirió su libertad por vencimiento de términos, con sustento en la causal 5º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, solicitud que fue negado por parte de los Juzgados Primero Penal Municipal de Control de Garantías y Segundo Penal del Circuito, ambos de Yopal, en virtud de las providencias de fecha 9 de diciembre de 2015 y 18 de enero de 2016, respectivamente.


Que ante el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, solicitó igual prerrogativa de su libertad con iguales argumentos a los anotados anteriormente, sin embargo que con auto del 25 de enero de 2016 fue negada tal petición, determinación que el 22 de abril de igual año fue confirmada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de igual ciudad.


Refiere que conforme a la entrada en vigencia la Ley 1786 de 2016, y en atención a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencias STP4883-2016 y STP6017-2016, peticionó nuevamente su la libertad ante el vencimiento de términos, no obstante ello, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Yopal con auto del 14 de julio del presente año negó tal petición, la que fue confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa misma localidad, el 23 de agosto de igual año.


Expone que teniendo en cuenta que el «plazo razonable» para ser juzgado estaba vencido, instauró acción de habeas corpus; sin embargo que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la salvaguarda suplicada al considerar que los jueces de conocimiento no incurrieron en defectos fácticos o jurídicos que ameritaran la intervención del juez constitucional, decisión que impugnada fue confirmada el 15 de septiembre de 2016 por la accionada Sala de Casación Civil de esta Corporación.


Que teniendo en cuenta que le asiste el derecho a ser liberado ante el vencimiento de términos, conforme la normativa y la jurisprudencia que existe al respecto, lo que fue vulnerado por las autoridades judiciales cuestionadas que en su momento negaron tal prerrogativa constitucional, incurriendo por ende en vías de hecho, requiere el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene «su libertad inmediata, librando las comunicaciones respectivas para ante el director del Centro Carcelario y Penitenciario ‘La Picota’ de esta ciudad, en el cual se encuentra recluido».



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a los accionados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, dijo haber conocido del recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado hoy accionante contra el auto del 18 de diciembre de 2013, proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la ciudad, dentro de la audiencia de juicio oral que se adelanta en su contra y que aceptó la solicitud del Delegado de la Fiscalía de incorporar en dicha diligencia una entrevista realizada por policía judicial.


2. El presidente de la Sala de Casación Civil de la Corporación, anexó copia de la providencia de 15 de septiembre de 2016, mediante la cual se confirmó el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, que declaró improcedente la acción de habeas corpus censurada.

3. El Juez 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Yopal Casanare, remitió copia del auto de 18 de enero de 2016 a través del cual confirmó la negativa de la libertad por vencimiento de términos.


SENTENCIA IMPUGNADA


La profirió la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 12 de octubre de 2016, negando el amparo deprecado, al considerar que cuando se acude al juez de hábeas corpus y este niega la protección del derecho fundamental a la libertad, no es posible para el interesado acudir a la tutela por el mismo asunto, al entenderse que la protección de los derechos ya fue sometida a al respectivo estudio constitucional.


IMPUGNACIÓN


Notificado del contenido del fallo el apoderado del accionante lo impugnó, refiriendo que la acción de tutela si es procedente después de haberse ejercitado el mecanismo del habeas corpus, tal cual lo preciso la Corte Constitucional en la sentencia T-518 de 2014, máxime cuando los jueces que la resolvieron incurrieron en una vía de hecho...

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