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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89012 de 29 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha29 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTP17383-2016
Número de expedienteT 89012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP17383-2016

R.icación nº 89012

(Aprobado en Acta nº 384)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación presentada por el accionante F.D.V.D. contra la sentencia de tutela proferida el 5 de octubre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y la libertad, presuntamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación.

A la actuación fue involucrada la Fiscalía Novena Especializada de Cúcuta.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del escrito de la demanda de tutela, se tiene que acude al presente reclamo constitucional F.D.V.S. para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente lesionados por las autoridades accionadas.

En sustento, reporta que dentro del proceso No. 2003-129, el 30 de junio de 2006 fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta a la pena de 33 años y 3 meses de prisión, como autor responsable del delito de concierto para delinquir, homicidio agravado y porte ilegal de armas. Confirmada el 10 de octubre de 2007, por el Superior jerárquico.

Refiere que para el 3 de septiembre de 2015, el Tribunal Superior de Cúcuta emitió sentencia condenatoria por el delito de prevaricato, contra la Directora Seccional de Fiscalías de la época, A.M.F.S., conminando a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio Público «para que conjuntamente instauren la acción de revisión respectiva de la sentencia que se profirió en contra del señor F.D.V.D. de 30 de junio de 2006, R.. 2003-129».

Advierte que a pesar de lo anterior, no se ha cumplido tal exhortación, pues aun cuando fue presentada una inicial acción de revisión, la misma fue inadmitida por falta de legitimidad, y por ende no se ha dado curso a tal trámite, en perjuicio de sus derechos fundamentales.

Expone que la falta de presentación de la acción de revisión le repercute en un afectación grave a sus garantías al estar privado de la libertad, sin que la Fiscalía y Ministerio Pública hayan dado cumplimiento a la orden judicial de promover la extraordinaria acción de revisión.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 5 de octubre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negando por improcedente el amparo solicitado, toda vez que cuenta con la posibilidad de ejercer su defensa dentro de la actuación penal que censura, sin que sea ésta la vía judicial para el logro de sus pretensiones.

Menciona que, si bien la Fiscalía promovió acción de revisión y la misma fue inadmitida, bien puede él mismo en el ejercicio de sus derechos de defensa acudir a la jurisdicción, en ejercicio de su derecho de defensa, para propender por sus derechos.

Además que la censura pone al tanto pruebas nuevas que deben contrarrestarse con todas las existentes en el proceso penal que adelantó en su momento el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, siendo la sede de revisión la vía judicial idónea para promover tal debate, por lo que la acción constitucional deviene improcedente.

Dentro del término otorgado los involucrados guardaron silencio.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el accionante manifestó su voluntad de impugnarlo, sin presentar mayores argumentos.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con la preceptiva del artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. Es un hecho cierto que el objeto de la demanda de tutela se centra en cuestionar a la Fiscalía y a la Procuraduría General de la Nación, porque en el sentir del actor, no han promovido acción de revisión contra la sentencia que lo condenó a la pena de 33 años y 3 meses de prisión, a pesar de haber sido conminados para el efecto por el Tribunal Superior de Cúcuta.

3. Del material de prueba allegado a la actuación, se observa la Sala que el ente fiscal accionado, a través de la Fiscal 2ª Especializada de Extinción de Dominio de Cúcuta, promovió acción de revisión contra el fallo que condenó a F.D.V., ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación, cuya demanda inadmitida el 27 de julio de 2016, dentro del radicado No. 47305, por falta de legitimidad.

Es decir, que la Fiscalía actuó conforme a las pretensiones del demandante, tan solo que sin el resultado esperado por éste; sin embargo, se encuentra que la inconformidad y la vulneración de derechos que alega el actor, surge de la inconformidad de éste con la sentencia condenatoria, alegando la existencia de hechos nuevos que le resultan favorables, de los que pretende reconocimiento para que se remueva la firmeza de...

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