Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88901 de 29 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866805

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88901 de 29 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha29 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTP17403-2016
Número de expedienteT 88901
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP17403-2016

Radicación nº 88901

(Aprobado en Acta nº 384)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el accionante C.A.A.C., respecto de la decisión adoptada el 6 de octubre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por cuyo medio le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, en actuación que involucró al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario INPEC.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Informa el accionante que ha solicitado en varias oportunidades al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta la redención de pena por trabajo y estudio a que tiene derecho, más cuando le fueron enviada al vigía por el Área Jurídica del INPEC las respectivas certificaciones de cómputo, entre éstas, las Nos. 15662598, 15726781, 15862609 y 16214620.

Alega que a la fecha de presentación de la demanda (21 de septiembre de 2016), no se ha resuelto lo propio frente a la redención de pena a que considera tiene derecho, situación que lesiona sus derechos y garantías constitucionales.

Por lo anterior, solicita que se ordene al juzgado accionado resolver de fondo la petición sobre la prerrogativa referida.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Asumido el conocimiento del asunto el Tribunal Superior de Cúcuta ordenó correr traslado al Juzgado accionado para el ejercicio del derecho de contradicción. Así mismo, dispuso la vinculación del Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario INPEC.

Al respecto, el titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta indicó que el asunto fue reasignado al Juzgado Cuarto homólogo, por lo que solicitó su desvinculación de la actuación.

Por su parte, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad expuso que las peticiones de redención de penas que ha presentado el actor han sido resueltas en debida forma., sin afectación a los derechos reclamados.

Expuso que dentro del expediente se aprecia que al actor le fueron resueltas las peticiones de redención, así, mediante auto de 23 de septiembre de 2015, el extinto Juzgado de Ejecución y Medidas de Seguridad de Descongestión de Cúcuta le fueron redimidos 153 días por trabajo; el 2 de mayo, 2 de junio y 16 de agosto del año en curso le fue reconocido un total de 105 días, sin que pueda alegar una afectación a sus derechos fundamentales, cuando han sido resueltas sus peticiones, contrario a los plasmado en la demanda, con la cual pretende que se reconozca de nuevo el tiempo que ya le fue redimido.

Los demás involucrados guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 6 de octubre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la cual negó el amparo pretendido, tras haberse demostrado la ausencia de la vulneración alegada, en tanto las peticiones de redención de penas han sido resueltas en debida forma.

Señaló que dentro del trámite de tutela el despacho judicial accionado demostró que le resolvió al actor las peticiones de redención de pena, en razón de las diferentes actividades de trabajo que ha desempeñado dentro del penal en el que se encuentra recluido, cuyas decisiones le fueron notificadas al interesado, siendo esa razón suficiente para entender que la acción de tutela carece de objeto, sin que pueda prosperar la acción constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el accionante manifestó su voluntad de impugnarlo, sin presentar sustentación alguna.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con la preceptiva del artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. En el presente caso, el accionante considera lesionados sus derechos fundamentales por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, porque en su parecer no le han sido resueltas las peticiones de redención de penas que ha presentado, en especial, sobre los certificados de cómputo Nos. Nos. 15662598, 15726781, 15862609 y 16214620 que le allegó el INPEC.

4. Desde ahora, debe advertir la Sala que la solicitud que se echa de menos en la demanda, debe ser entendida como el ejercicio de la prerrogativa de postulación, como garantía del debido proceso y, por lo tanto, su activación está regulada por las normas...

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