Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88855 de 29 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866817

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88855 de 29 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expedienteT 88855
Número de sentenciaSTP17399-2016
Fecha29 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


STP17399-2016

Radicación nº 88855

(Aprobado en Acta nº 384)


Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la accionante E.P.H., como agente oficiosa de su menor hija E.T.P., contra el fallo de 5 de octubre de 2016, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., por cuyo medio declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Ejército Nacional y la Comisaría de Familia de Puerto Parra, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital.


A la actuación fue vinculado el Juzgado Quinto de Familia de B., el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Parra (Santander), el Juzgado Tercero Municipal de Floridablanca, A.T. Silva y la Dirección de Personal del Ejército Nacional.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Acude al presente reclamo constitucional E.P.H., en representación de la menor E.T.P., al considerar lesionados sus derechos fundamentales por parte de las autoridades accionadas.


Narra que en razón de la demanda de alimentos que entabló contra A.T.S., desde el 2005 se fijó como cuota alimentaria de sus tres hijos el valor del 50% del salario devengado por éste como soldado profesional.


Fracasada diligencia de conciliación, el progenitor de los menores inició proceso de disminución de cuota alimentaria ante el Juzgado Promiscuo de Puerto Parra, remitido por competencia al Juzgado Quinto de Familia de B..


Refiere que estando en curso el proceso civil, el nominador de Albeiro Trilleras realizó el descuento a la cuota alimentaria, indicando que obedece al pacto realizado en la audiencia de conciliación, por lo que solo le son cancelados $400.000, perjudicando el aporte de alimentos de sus menores hijos, en detrimento de sus derechos fundamentales.


En consecuencia, solicitó dejar sin efecto el acta de conciliación, para que se proceda a suministrarle a sus menores hijos la cuota alimentaria debida.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Admitida la demanda de tutela, el A quo ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas e involucradas para que ejercieran el derecho de contradicción dentro del...

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