Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88975 de 29 de Noviembre de 2016
Emisor | Sala de Casación Penal |
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Número de sentencia | STP17394-2016 |
Número de expediente | T 88975 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 29 Noviembre 2016 |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP17394-2016
R.icación Nº 88975
(Aprobado en Acta No. 384)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, contra el fallo de tutela proferido el 5 de octubre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante el cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y petición de los que es titular KAREN XIMENA BRAN VÁSQUEZ, vulnerados por la citada Institución, en actuación que vinculó a los Ministerios de Educación e Interior y la Universidad del Valle.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
KAREN XIMENA BRAN VÁSQUEZ, integrante de la comunidad indígena S.E.C., en nombre propio, interpone acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX y el Ministerio de Educación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la educación y petición.
En sustento señaló que existe un Fondo Especial de Créditos Educativos creados mediante Convenio de Cooperación interinstitucional suscrito entre el Ministerio del Interior y el ICETEX, denominado Fondo Comunidades Indígenas Álvaro Ulcué Chocué, cuyo objeto es otorgar créditos educativos de carácter condonable en las comunidades indígenas del país para realizar estudios de nivel superior.
Que presentó solicitud como aspirante en la Convocatoria 2013-2, para el programa de Contaduría Pública en la Universidad del Valle, siéndole aprobado un crédito condonable en el rubro de «sostenimiento» el 22 de agosto de 2013.
Que en razón de ello el ICETEX debe desembolsarle semestralmente uno valor equivalente a 2.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de los cuales tan solo le giró los correspondientes a los periodos 2013-2, 2014-1, 2014-2, 2015-1 y 2016-2, sin que haya realizado lo propio respecto de los periodos 2015-2 y 2016-1.
Aduce que semestralmente debe cumplir con ciertos requisitos y presentar algunos documentos ante la entidad accionada a efectos de la renovación semestral del crédito, no obstante, la entidad se ha negado a recibirle los correspondientes a los periodos 2015-2 y 2016-1.
En ese orden, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, en consecuencia, se ordene al ICETEX realizar los pagos y giros correspondientes que le adeudan, periodos 2015-2 y 2016-1.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal a Q. ordenó correr traslado de la demanda a las entidades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste, obteniéndose las siguientes respuestas.
1. La Asesora de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva, como quiera que la administración del Fondo Comunidades Indígenas Á.U.C. se encuentra a cargo del ICETEX, amén de que la accionante no ha radicado escrito ante esas dependencias que esté pendiente de ser contestado.
2. En similares condiciones se pronunció el Ministerio de Educación.
3. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, luego de hacer referencia a la naturaleza jurídica del Fondo Comunidades Indígenas Á.U.C. y que la accionante es beneficiaria del mismo, refirió que si no se le ha girado los valores correspondientes al crédito en el rubro de sostenimiento respecto de los periodos 2015-2 y 2016-1 a la actora, lo ha sido por cuanto ésta no ha radicado los documentos exigidos para el efecto en el Reglamento Operativo del Fondo.
No obstante, aclara que el 27 de septiembre de 2016 se le informó a la accionante cuáles eran los documentos que debía anexar para previa verificación y cumplimiento de los mismos realizar el correspondiente desembolso, en consecuencia, solicitó declarar la...
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