Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89253 de 29 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866857

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89253 de 29 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP17234-2016
Fecha29 Noviembre 2016
Número de expedienteT 89253
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

STP17234-2016

Radicación No.: 89253

Acta No. 384

Bogotá. D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de D.C.A., contra el fallo proferido el 21 de octubre de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra los JUZGADOS OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO y VEINTISÉIS PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a los JUZGADOS SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO y TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CALI, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CALI- EMCALI E.I.C.E. E.S.P. y el Sindicato de dicha entidad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En sustento de la solicitud de amparo, el apoderado judicial de D.C.A. informó que su poderdante labora en la Empresa de Servicios Públicos de Cali – EMCALI y hace parte de la junta directiva de la Unión Sindical EMCALI E.I.C.E. ESP «USE».

Afirmó que entre el sindicato y la empresa en mención se suscribió la convención colectiva de trabajo para el período comprendido entre 2010 y 2015 y actualmente rige la firmada del 2015 a 2020, las cuales en el artículo 11 consagran el derecho a los permisos sindicales.

Manifestó que el aludido sindicato presentó demanda laboral contra EMCALI E.I.C.E. ESP con el objeto de que se declarara la nulidad de la junta directiva elegida el 13 de abril de 2010 y se reconociera la designada el 9 de marzo de 2011, de la que hacía parte C.A., pero el Juzgado 13 Laboral de la Oralidad del Circuito de Cali el 21 de agosto de 2012, absolvió a la demandada, decisión confirmada el 31 de enero de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, última providencia contra la que se interpuso el recurso extraordinario de casación.

De otro lado, señaló que debido a que la empresa en mención le negó varios permisos sindicales a su prohijado, éste instauró acción de tutela y el 19 de agosto de 2012, el Juzgado Veintiséis Penal Municipal con función de Control de Garantías concedió el amparo invocado y ordenó a la Empresa de Servicios Públicos de Cali que concediera los permisos sindicales solicitados por el demandante y en el evento de negarlos, dicha decisión debía ser motivada bajo los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

La anterior decisión fue objeto de impugnación y el 26 de septiembre siguiente, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito confirmó el amparo y adicionó el fallo recurrido en el sentido de indicar que la orden de concesión de los permisos sindicales quedaba sujeta a la decisión que emitiera el Juzgado Trece Laboral de la Oralidad del Circuito de Cali.

Agregó el apoderado de C.A. que la aludida compañía no dio cumplimiento a la orden constitucional, por lo que solicitó imponer sanción por desacato, lo que en efecto ocurrió en providencia el 15 de junio de 2015.

Sin embargo, el 7 de septiembre del mismo año, el Juzgado Octavo Penal del Circuito al conocer la actuación en grado de consulta, revocó la decisión del 15 de junio, al considerar que los permisos sindicales le fueron concedidos al actor hasta la vigencia de la convención colectiva pactada para el período 2010-2015, de manera que el juez de amparo no puede ir más allá del período definido por la ley y los reglamentos internos de la organización.

Indicó que el 28 de marzo de 2016, le fue negado el permiso sindical, por lo que solicitó iniciar incidente de desacato, pero el Juzgado Veintiséis Penal Municipal con función de Control de Garantías en auto del 8 de mayo de 2016, dispuso estarse a lo resuelto por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali.

Sostuvo que en el caso del señor Y.C.V., quien igualmente había instaurado acción de tutela e incidente de desacato se le concedió el permiso sindical que a él le fue negado.

Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y a la asociación sindical y en consecuencia, que se deje sin efecto los autos del 7 de septiembre de 2015 y 8 de mayo de 2016 y en su lugar, se emita una providencia que guarde coherencia con el fallo de tutela que concedió el amparo.

EL FALLO IMPUGNADO

El A quo declaró improcedente el amparo invocado, en razón a que el accionante acude a la acción constitucional como una tercera instancia. Además, las decisiones cuestionadas no constituyen vía de hecho, pues de manera razonable el Juez Octavo Penal del Circuito de Cali concluyó que era procedente revocar la decisión que había impuesto sanción por desacato a la representante legal de la Empresa de Servicios Públicos de Cali- Emcali E.I.C.E E.S.P., toda vez que el accionante no cumplía actividades sindicales y para el período 2015-2020, C.A. no era parte de la junta directiva de la organización sindical.

De manera que, la orden de tutela, no podía ir más allá del período definido por la ley y los estatutos del sindicato que para el caso del actor tenía derecho a los permisos hasta abril de 2015, los cuales le fueron reconocidos.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión de primer grado, el apoderado de D.C.A. la censuró e indicó que en las providencias cuestionadas se realizó una errónea valoración probatoria, toda vez que el accionante ostenta la calidad de directivo de la Unión Sindical EMCALI E.I.C.E. ESP «USE» y por ende, se le deben conceder los permisos sindicales[1].

Adujo que la primera instancia no analizó la afectación del derecho a la igualdad, pues a varios de sus compañeros se les han otorgado las aludidas autorizaciones y las decisiones del 7 de septiembre de 2015 y 8 de mayo de 2016, son vulneratorias de sus derechos fundamentales, por lo que pidió la revocatoria del fallo impugnado.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

1. De la acción de tutela contra providencia judicial que resuelve incidente de desacato.

Tratándose de solicitudes de amparo constitucional incoadas contra providencias proferidas en el curso de un incidente de desacato, la Corte Constitucional en pacífica jurisprudencia ha establecido que procede la acción de tutela de manera excepcional, esto es, siempre que se logre verificar la existencia de una vía de hecho.

Lo anterior, teniendo en cuenta la posibilidad de que los jueces que deciden y resuelven el incidente de desacato, afecten las garantías fundamentales de los intervinientes. Así, la acción constitucional se torna viable, en el entendido que, esas determinaciones se alejan abruptamente del ordenamiento jurídico y se fundamentan, no en lo probado dentro del trámite, sino en la subjetividad, en el capricho, en la arbitrariedad o en la negligencia extrema.

Sobre el particular, el Alto Tribunal Constitucional en Sentencia T – 482 de 2013, precisó:

(i) La procedibilidad excepcional de la acción de tutela contra la providencia judicial que decide un incidente de desacato.

…9.- Ahora bien, tratándose de solicitudes de amparo en contra de las providencias proferidas en el curso de un incidente de desacato, como aquella que resuelve el incidente, la Corte ha establecido que procede la acción de tutela excepcionalmente, siempre que logre verificarse la existencia de una vía de hecho. Lo anterior, por cuanto es claro que por medio del incidente de desacato, las autoridades judiciales toman decisiones que pueden llegar a vulnerar los derechos fundamentales de las partes.

…Así, el estudio de una acción de tutela interpuesta contra un incidente de desacato deberá limitarse, en todo caso, a la conducta desplegada por el juez durante el incidente mismo, sin consideración alguna del fallo que le sirve de trasfondo. Lo contrario sería revivir un asunto debatido que hizo tránsito a cosa juzgada.

La procedibilidad del amparo contra las providencias proferidas en el curso del incidente de desacato es entonces de carácter excepcional, y para que se configure es preciso (i) que se...

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