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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89223 de 29 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha29 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTP17510-2016
Número de expedienteT 89223
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP17510-2016

Radicación Nº 89223

(Aprobado mediante Acta Nº 384)



Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante J.C.B.T., contra la sentencia de tutela emitida el 13 de octubre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, dentro del proceso penal en el que se le vigila la condena impuesta por el delito de homicidio.

ANTECEDENTES



Fueron resumidos por el Tribunal A quo así:



Relato el actor que el 29 de octubre de 2015 la judicatura encargada de vigilar su condena revocó el sustituto de prisión domiciliaria que gozaba, desconociendo la normatividad que lo facultaba para acudir a citas médicas y atender los requerimientos judiciales, así como los beneficios administrativos otorgados.



Expuso que en su caso se desconocieron las pruebas aportadas para justificar los reportes de evasión de su domicilio y/o los que dieron origen al incidente de revocatoria no tienen sustento fáctico, pues el INPEC reconoció que no fueron reenviados al CERVI sus mensajes electrónicos donde comunicaba sus salidas, justificando así los reportes de novedades del monitoreo satelital, contando además con el “PAZ Y SALVO” de las supuestas trasgresiones.



Señaló que los funcionarios judiciales que vigilan su sentencia condenatoria tomaron decisiones abiertamente arbitrarias producto de un evidente acoso judicial, desconociendo su proceso de resocialización.



Por lo anterior, considera que se conculcaron de manera tajante sus derechos fundamentales e instó el amparo de los mismos a través de este mecanismo constitucional, solicitando se anulen todas las providencias judiciales violatorias de sus garantías.





TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA



Avocado el conocimiento del asunto, el a quo ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción que le asiste.



Al respeto, el J. 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, indicó que lo alegado por el actor es una postura netamente personal de la forma de atender el contexto que rodeo el incidente de revocatoria de la prisión domiciliaria, por tanto, ninguna violación se ha presentado, pues la judicatura ha obrado conforme a la ley y dentro de sus paramentos de competencia.



Allegó copia de las providencias emitidas el 15 de diciembre de 2015 por el Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, que confirmó la proferida el 27 de octubre de la misma anualidad por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de dicha ciudad y a través de la cual revocó a J.C.B.T. la prisión domiciliaria, al haberse demostrado que transgredió los deberes que le imponía el aludido mecanismo. Así mismo anexó la adoptada el 19 de julio de 2016 por su despacho, que mantuvo la mencionada revocatoria.





EL FALLO IMPUGNADO



Fue proferido el 13 de octubre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, declarando improcedente la acción de tutela, al considerar que el juzgado accionando no ha incurrido en ninguna vía de hecho, por el contrario, la decisión adoptada el 19 de julio de 2016 a través de la cual no revocó la emitida el 27 de octubre de 2015 por su homólogo 3 de descongestión, está acorde a la normatividad aplicable al caso o así como a las pruebas obrantes en el plenario.





LA IMPUGNACIÓN



Notificado del contenido del fallo, el accionante manifestó su voluntad de impugnarlo, al considerar que el Juzgado accionado tomó una decisión arbitraria a la ley, pues desconoció las pruebas aportadas y que sin lugar a dudas permitían establecer que en ningún momento se evadió de su lugar de residencia, mucho menos incumplió las obligaciones que adquirió al momento en que se le concedió la prisión domiciliaria.



En ese orden, solicitó la protección invocada, en consecuencia solicita dejar sin efectos todas las decisiones judiciales violatorias de sus garantías.



CONSIDERACIONES



1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta la Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual fue declarada improcedente la acción de tutela invocada, al ser su superior funcional, en actuación que vincula al Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad.



2. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política la tutela constituye un mecanismo residual que permite la intervención inmediata del juez constitucional orientada a la protección de los derechos fundamentales ante su vulneración o amenaza por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en este último caso en los eventos previstos en la norma invocada.


De otra parte y de acuerdo con esta comprensión constituye premisa para la prosperidad del amparo judicial que aparezca demostrada una situación de esa naturaleza, esto es, traducida en el quebranto actual o en un riesgo inminente para un derecho de la categoría referida, pero además, que el afectado carezca de otro medio de defensa judicial, o que disponiendo de él acuda a la acción pública con carácter transitorio para evitar un perjuicio irremediable, hipótesis contemplada en el artículo 6 del decreto 2591 de 1991.


Por tal motivo, el pronunciamiento favorable a las pretensiones del accionante se supedita a la verificación de los presupuestos enunciados, que en el caso de autos la Sala pasa a examinar si concurren en los hechos que motivan la presente solicitud.


3. En cumplimiento de dicho cometido, sea lo primero indicar, que la demanda de tutela presentada por J.C.B.T. se encuentra orientada, en esencia, a cuestionar las decisiones emitidas i) el 15 de diciembre de 2015 por el Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, que confirmó la proferida el 27 de octubre de la misma anualidad por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de dicha ciudad...

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