Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01913-01 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867013

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01913-01 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC17158-2016
Número de expedienteT 1100102040002016-01913-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC17158-2016

Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-01913-01

(Aprobado en sesión veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el 27 de octubre de 2016 por la Sala de Casación Penal de esta corporación, en la acción de tutela promovida por J.O.V.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que se vinculó al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a los intervinientes en el proceso objeto de la queja.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad accionada, por cuanto, en sede de apelación, confirmó el proveído de primer grado que le negó el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas.


Pretende, en consecuencia, que se conceda la protección constitucional invocada, se revoque la decisión del ad quem, y en su lugar, se otorgue el permiso solicitado.


B. Los hechos


1. El 22 de febrero de 2015, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó al señor José Omairo Valencia Marín a la pena principal de 70 meses de prisión y accesoria de inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término, como autor del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, en Concurso Heterogéneo con la conducta punible de Concierto para Delinquir Agravado. Adicionalmente, negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


2. El 10 de marzo de 2015, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá asumió la vigilancia de la pena impuesta al condenado, la cual purga desde el 4 de abril de 2014. De igual manera, se le reconoció por redención de pena, por trabajo o estudio, 3 meses y 13 días de prisión.


3. El condenado pidió que se le otorgara el permiso administrativo de 72 horas. En atención a dicha solicitud, el INPEC, mediante Oficio No. 0210 del 1º de febrero de 2016, se abstuvo de remitir la documentación pertinente para el referido trámite, tras considerar que no cumple con el requisito establecido en el numeral 5º del artículo 147 de la Ley 65 de 1993.


4. Posteriormente, la Dirección del Centro Carcelario y Penitenciario donde se encuentra recluido el actor envió al Juzgado de Conocimiento los documentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR