Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70163 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867025

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70163 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTL17755-2016
Número de expedienteT 70163
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL17755-2016

Radicación n.° 70163

Acta 45


Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por ROSA LEONOR DEL SOCORRO RODRÍGUEZ DE ARCHILA y ARISTÓBULO ARCHILA RÍOS contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 26 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por los recurrentes contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, CENTRAL DE INVERSIONES S.A. - CISA, COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS y D.M.R.M., trámite al cual se vinculó a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esta ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes promovieron la presente queja constitucional con el fin de que les sean protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la vivienda digna.


Para el efecto manifestaron que el Banco Central Hipotecario les otorgó un crédito de vivienda por la suma de $35.000.000, para lo cual suscribieron un pagaré en blanco.


Aducen que la obligación se estableció con sistema de amortización en pesos, con afectación de la DTF, como tasa de interés remuneratoria la DTF más 8.5% E.A., a un plazo de 240 meses; y se constituyó hipoteca abierta sobre un inmueble.


Afirman que el crédito fue reliquidado en UVRs, sin embargo no se respetaron los parámetros fijados en la Ley 546 de 1999, por cuanto ello se efectuó de forma unilateral por parte del acreedor y nunca fueron llamados para previamente reestructurar la obligación.


Exponen que la entidad bancaria cedió sus derechos a la extinta Granahorrar, quien, a su vez, los transfirió a la Central de Inversiones S.A., entidad que les inició proceso ejecutivo hipotecario, asunto que le correspondió conocer al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá.


Explican que se libró mandamiento de pago sin exigir la reestructuración del crédito. Una vez notificados se opusieron a las pretensiones y formularon diversas excepciones, las que fueron desestimadas en sentencias de primera y segunda instancia, determinaciones en las que no se ocuparon de definir la carencia de restructuración.


Exponen que en el curso de ese juicio el crédito fue cedido a la Compañía de Gerenciamiento de Activos, quien luego lo traspasó a Diana Margarita Rivera Mendoza, actual ejecutante; y que se fijó el 29 de octubre del año en curso como fecha para surtir la diligencia de remate.

Manifiestan que el 15 de julio solicitaron la terminación del...

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