Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70111 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867037

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70111 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTL17730-2016
Número de expedienteT 70111
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL17730-2016

Radicación n.° 70111

Acta 45

Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la Jefe(e) de la Oficina de la Registraduría Nacional del Estado Civil, frente al fallo proferido el 18 de octubre de 2016 por la SALA LABORAL DE TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, dentro de la acción de tutela que interpuso Á.G.S.C. contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró la presente queja constitucional y a través de ella solicita la protección de sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica, al trabajo y a la salud.

Señaló que nació el 4 de abril de 1960 en Girardot, Cundinamarca; que tramitó su cédula de ciudadanía el 6 de agosto de 1979, en Usaquén, Cundinamarca, y le correspondió el número 79.148.799.

Expuso que el 16 de marzo de 2010 fue condenado por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso con concierto para delinquir con fines de narcotráfico.

Adujo que el 3 de agosto del año en curso le fue concedido el subrogado de la libertad condicional. Al momento de obtener su libertad reclamó a la sección jurídica del establecimiento carcelario y penitenciario donde se encontraba recluido, la entrega de su documento de identidad, el que no fue encontrado.

Explicó que acudió a la Registraduría a fin de realizar el trámite de expedición de la cédula de ciudadanía, donde le informaron que no aparecía registrada. Ante dicha situación el 12 de septiembre radicó un derecho de petición, en el que reclamó la entrega de tal documento, solicitud que no ha sido resuelta.

Agregó que consultada la información obrante en la página de la entidad, se vislumbra que sí aparece información de su documento de identidad; y que la demora en su entrega le impide el ejercicio de sus derechos.

Por lo anterior, reclamó la protección de los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene a la accionada la entrega de su cédula de ciudadanía.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 5 de octubre de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la parte accionada, con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción.

La Registraduría Especial de Tuluá informó que no reposa en sus archivos solicitud alguna, sin embargo, en razón a que el quejoso acudió directamente a la oficina, le impartió el trámite correspondiente y expidió certificado de vigencia de la cédula.

Por su parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil adujo que se encuentra en curso la expedición del documento de identidad, el cual será remitido a la oficina correspondiente siempre y cuando no se presenten inconvenientes, entre otros, doble cedulación. Agregó que en el evento de ocurrir alguna eventualidad, comunicará al actor el procedimiento a seguir.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 18 de octubre de 2016 concedió el amparo a los derechos fundamentales invocados y, en dicho sentido, ordenó a la accionada que realice las actuaciones necesarias tendientes a expedir y enviar el duplicado del documento de identidad del actor, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación. Así mismo que la Registraduría Especial Delegada de Tuluá, una vez reciba el documento, proceda con su entrega inmediata.

Argumentó que en el asunto estaba acreditado que el actor solicitó la expedición de su cédula de ciudadanía desde hacía más de un mes, sin recibir respuesta.

De igual forma que solo en virtud del trámite constitucional la accionada inició las actuaciones necesarias para su expedición, sin expresar el plazo que tal trabajo demanda, omisión que constituye una vulneración al derecho fundamental de petición.

Explicó a su vez que conforme a la postura de la Corte Constitucional, la falta de expedición oportuna de la cédula de ciudadanía por parte de la accionada, desconoce las garantías de las personas a desarrollar todas las actividades propias de su condición.

  1. IMPUGNACIÓN

La Jefe(e) de la Oficina de la Registraduría Nacional del Estado Civil impugnó la decisión. Adujo que en el proceso de producción de la cédula se advirtió que existe un caso de doble cedulación, situación que demanda, en virtud de lo consagrado en el artículo 67 del Código Electoral y lo dicho por la Corte Constitucional, adelantar el proceso de cancelación de una de las cédulas, para lo cual el interesado debe comparecer a la Registraduría Municipal, a fin de ser oído y aportar los siguientes documentos: registro civil de nacimiento, registro civiles de nacimiento y copia de las cédulas de sus padres, copia de cinco documentos que acrediten el uso continuo del número de documento que pretende continúe vigente. Con base en lo anterior destacó que existía una imposibilidad cierta de atender la orden de amparo.

  1. CONSIDERACIONES

El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.

Sin embargo, tal mecanismo resulta improcedente cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que sea utilizado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Al examinar el contenido del escrito de tutela y su respuesta, así como la prueba documental arrimada al expediente, fluye incontrovertible para la Sala que la pretensión del actor está encaminada a obtener la expedición y entrega de su cédula de ciudadanía, dado que, según afirma, pese a que realizó la correspondiente solicitud, no recibió respuesta alguna.

La accionada por su parte alegó en un primer momento que ha dado respuesta a la solicitud elevada por el quejoso, y que si no ha procedido con la entrega de la cédula de ciudadanía, tal situación obedece a la necesidad de adelantar unos trámites previos, los que son indispensable para su expedición, conforme a la reglamentación existente.

Agregó en su escrito de impugnación que se constató un caso de doble cedulación, por lo que resulta imperativo cumplir con el procedimiento establecido al interior de la entidad, el que requiere la participación activa del peticionario.

Sobre el particular, considera esta Corporación que en el presente asunto la divergencia entre las partes no se limita solo a la entrega de la cédula de ciudadanía al actor, el aspecto que aquí se discute trasciende del marco fijado por el juez constitucional de primer grado, en la medida que la accionada alega que existen suficientes evidencias de la irregular situación que presenta el tutelante en torno a su identificación por presentar una doble cedulación, situación que demanda su corrección.

En efecto, conforme a las...

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