Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00463-01 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867117

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00463-01 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC17375-2016
Número de expedienteT 0800122130002016-00463-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC17375-2016

Radicación n° 08001-22-13-000-2016-00463-01

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de octubre de 2016 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela instaurada por E.C.S.R. contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, trámite al que se vincularon el Juzgado Noveno de Familia de la misma ciudad y el demandado en el proceso que origina la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La accionante, por intermedio de apoderada judicial, reclamó la protección constitucional de los derechos al mínimo vital, educación, vida digna e igualdad, y del principio de solidaridad, que estima conculcados por la entidad acusada al omitir pronunciarse sobre el descuento que debe efectuarse a la mesada pensional de su progenitor F.R.S. De La Hoz, por concepto de cuota alimentaria.


En consecuencia, solicitó ordenar «la suspensión inmediata de la acción de omisión del pagador de… Colpensiones»; consignar «todas las cuotas alimentarias debidas desde noviembre de 2015 hasta la presente [16 de agosto 2016,] ordenando el pago perentorio de lo adeudado a fin de que… pueda satisfacer sus necesidades básicas»


2. La gestora como fundamento de la queja constitucional expuso la situación fáctica que así se compendia:


2.1. El 14 de abril de 2009, en conciliación celebrada ante el Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla, los padres de la accionante acordaron fijar la cuota alimentaria a favor de ésta y a cargo de su progenitor, F.R.S. De La Hoz, en cuantía del 15% del salario y demás prestaciones legales y extralegales que éste percibiera como empleado de la Fiscalía General de la Nación.


2.2. Fernando Rafael Silva De La Hoz se pensionó a partir del 1º de noviembre de 2015, fecha desde la cual no se ha descontado la obligación alimentaria a favor de la quejosa.


2.3. El 3 de marzo de 2016 presentó al Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla solicitud de acatamiento de lo acordado en la conciliación referida a espacio; el 10 del mismo mes radicó otro memorial a efecto de que se respondiera sobre el incumplimiento en los descuentos de las cuotas alimentarias; respecto de los cuales ese despacho emitió el...

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