Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03371-00 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867181

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03371-00 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC17331-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03371-00
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC17331-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03371-00

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.d.C.C.B. contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, trámite en el que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia pidió su vinculación.

ANTECEDENTES

1. El solicitante, actuando a través de apoderado, demanda la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y defensa, «por errores de hecho en la valoración y apreciación de la prueba judicial en el fallo de la segunda instancia de fecha 16 de octubre del año 2.013» (sic) (f. 1).

Pide que se revoque la aludida sentencia de segunda instancia y como consecuencia, «ordenar la cancelación de la orden de captura en contra de mi prohijado» (f. 4).

2. Sostiene que J.d.C.C.B. fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona el 24 de octubre de 2008 por el delito de homicidio, decisión que confirmó el Tribunal Superior de la nombrada ciudad, y que, «la togada que tenía mi mandante falló en las técnicas de la elaboración de la demanda de casación, lo que llevo a que esta fuera inadmitida», por lo que su hoy representado quedó sin la posibilidad que fuera revisada la sentencia de segunda instancia (ff. 1 a 5).

3. La Sala de Casación Penal en providencia de 16 de noviembre de 2016, dispuso remitir las diligencias a esta Sala Especializada, al observar que los hechos contemplados en la acción de tutela involucran actuaciones de la misma, en tanto que, «esta colegiatura, mediante decisión del 21 de octubre de 2009 (C-32291), inadmitió la demanda de casación presentada a nombre de C.B., contra la sentencia proferida por el mencionado Tribunal, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de ese mismo municipio, que lo condenó como autor penalmente responsable del delito de Homicidio. Entonces, es claro que la Sala se encuentra comprometida frente a lo que es objeto de inconformidad por el accionante, por lo que resulta diáfano que la competencia para conocer de la presente solicitud de amparo corresponde a la homologa Sala de Casación Civil» (ff. 395 y 396).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

Hasta el momento de registrar la sentencia no se había recibido ninguna manifestación.

CONSIDERACIONES

1. Ha sido invariable la posición de la jurisprudencia de esta Corte al señalar que los principios esenciales que orientan la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política son la inmediatez y la subsidiariedad de dicho mecanismo.

Visto desde la perspectiva de la finalidad del amparo, el primero de los presupuestos señalados impide que la tutela se convierta en factor de inseguridad jurídica y en fuente de vulneración de garantías constitucionales de terceros, como también que se desnaturalice el trámite mismo, en tanto la protección que constituye su objeto, ha de ser efectiva e inmediata ante una vulneración o amenaza actual.

Frente a este tema, la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido que:

«aquellas situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no guarde razonable cercanía en el tiempo con el ejercicio de la acción, no debe, en principio, ser amparado, en parte a modo de sanción por la demora o negligencia del accionante en acudir a la jurisdicción para reclamar tal protección y, también, por evitar perjuicios, estos si actuales, a terceros que hayan...

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