Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03383-00 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867361

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03383-00 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC17265-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03383-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC17265-2016 R.icación n.° 11001-02-03-000-2016-03383-00 (Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis) Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por William Leonardo Flórez Leal en su condición de Comandante del Batallón Grupo Mecanizado No. 5 “General H.M.” contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, trámite al cual fueron vinculadas las partes y demás intervinientes de la acción constitucional a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El gestor del resguardo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, con la providencia emitida el 12 de octubre pasado en el marco de la acción de tutela que H.B.R. promovió en contra de la unidad militar que comanda y de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, y, con el proveído proferido el 2 de noviembre siguiente, dentro del incidente de desacato que se surtió a continuación de la citada actuación.


Solicita, entonces, que se declare la nulidad del fallo de tutela y del trámite incidental aludidos, y como consecuencia de ello, se ordene a la Sala Civil Familia del Tribunal de Cúcuta, «revo[car] la decisión donde se [l]e sanciona con arresto y multa» (fl. 6).


2. En apoyo de tales pretensiones y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que mediante la primera de las decisiones mencionadas con antelación, la Corporación acusada amparó los derechos invocados dentro del proceso de tutela referido líneas atrás, sin ser debidamente notificado del inicio del trámite, razón por la que no pudo controvertir lo resuelto, situación que igualmente se presentó con el proveído que dio apertura al incidente de desacato que impulsó el accionante, pues pese a que «se recibió en la oficina de Registro designada para la recepción de documentos (…) el Oficio No 12892 de Veintiuno (21) de Octubre del año en curso, donde [l]e notifican de un incidente de desacato promovido por [éste] y [l]e corren traslado por el término de tres (3) días para que informe los motivos por los cuales no se ha dado cabal cumplimiento al fallo de tutela», en el citado oficio «no se adjunt[ó] el auto que se notifica[ba]».


Expresa que por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR