Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48493 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867477

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48493 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP8458-2016
Número de expediente48493
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP8458-2016

Radicación Nº 48493

Aprobado acta Nº 387



Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada en nombre de REYES H.M.G. respecto de la sentencia emitida en el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual fue confirmada la proferida contra aquél en el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal, por el delito de inasistencia alimentaria.



SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL



1. Ante el Juzgado Setenta y Cuatro Penal Municipal de Bogotá, el 19 de marzo de 2003, M.d.R.Y.R. y REYES H.M.G., dentro de la causa penal que a éste se le seguía por el delito de inasistencia alimentaria, suscribieron diligencia de conciliación por cuya virtud aquél se comprometió a pagar a la primera $110.000 mensuales como cuota de alimentos en favor de Rosbert Julián Mora Yomayuza, hijo de los citados, así como $50.000 mensuales hasta amortizar la cantidad de $1’600.000 debidos por alimentos atrasados, y una muda completa de ropa en los meses de julio y diciembre de cada año.


El señor MORA GONZÁLEZ cumplió su obligación sólo hasta el mes de junio de 2003, y dado que por virtud de la citada conciliación le fue cesado procedimiento en el aludido juicio, el 4 de enero de 2008 M.d.R.Y.R. y Rosbert Julián Mora Yomayuza (éste ya mayor de edad), a través de abogado formularon nuevamente denuncia contra aquél por el incumplimiento desde el mes de julio de 2003 de la respectiva obligación alimentaria1.


2. Iniciada la investigación, vinculado en debida forma el sindicado, tras fallidos intentos de conciliación, el 12 de abril de 2013 fue proferida contra MORA GONZÁLEZ resolución de acusación como autor del delito de inasistencia alimentaria previsto en el artículo 233 del Código Penal, pliego de cargos confirmado el 28 de febrero de 20142.


3. Una vez surtida con las formalidades de ley la fase de la causa ante el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Bogotá, el 12 de junio de 2015 el titular de ese despacho declaró al acusado autor penalmente responsable de la conducta punible endilgada, y en tal virtud le impuso las penas principales de doce (12) meses de prisión y multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y lo condenó a pagar en favor de la señora Y.R. el equivalente a treinta y uno coma sesenta y cinco (31,65) salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de perjuicios materiales, y por los morales cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes3.


4. Contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR