Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48370 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867509

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48370 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP8442-2016
Número de expediente48370
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP8442-2016

R.icación N° 48370

(Aprobado Acta No. 387)


Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por P. M.G., a través de su apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 1 de octubre de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. que confirmó la de primer grado emitida el 29 de febrero de 2008 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que lo condenó por el comportamiento punible de tráfico de estupefacientes y enriquecimiento ilícito de particulares.


ANTECEDENTES


  1. Fácticos.


En el fallo que se demanda, fueron reseñados de la siguiente forma:


«Se da inicio a la investigación por el informe presentado por el grupo de Policía Judicial DIJIN, en el que se señala por estudios de inteligencia que el señor P.M García desarrollaba actividad ilícita de narcotráfico desde el año 1994 aproximadamente en el país de Alemania, contando para ello con la colaboración de su hermano Á.M.G. y siendo poseedores de una gran fortuna en nuestro país.


Dentro de sus bienes poseen propiedades en diferentes ciudades como Santa marta, Guaduas, Bogotá y V. que se presumen no son producto de una actividad laboral, comercial y económica legal.


Se cuenta que para mediados del año 1994 y comienzos de 1996 se realizaron cinco transportes, cada uno de 20 kilogramos de cocaína. Además existe la declaración de H.H.T. quien estuvo recluido en la cárcel de Lübeck, Alemania, quien narra cómo se hacían las negociaciones y los envíos de la cocaína con P.M..


Teniendo en cuenta el peritaje contable y tributario que demuestra un importante incremento patrimonial sin justificar no guardando relación con las declaraciones de renta del encausado evidenciándose que mediante el tráfico de estupefacientes obtuvieron tanto P. como su hermano Álvaro Manjarrez García, sumas de dinero elevadas las que se encuentran representadas en bienes inmuebles, vehículo, sociedades».


2. Procesales.


2.1. El 29 de febrero de 2008, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de S.M. condenó a P.M.G. a la pena de prisión por el término de 7 años y multa de $1.460.583.715 pesos, como autor del delito de tráfico de estupefacientes en concurso con enriquecimiento ilícito de particulares, concediéndole el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.


2.2. Recurrido el fallo en cita, el 1 de octubre de 2009, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, a quien el Consejo Superior de la Judicatura le asignó el asunto, lo confirmó.


2.3. El 15 de septiembre de 2010, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró prescrita la acción penal respecto al punible de enriquecimiento ilícito de particulares, readecuando la sanción impuesta en 5 años de prisión. Asimismo, inadmitió el libelo presentado por el defensor del procesado contra la sentencia de segundo grado.


2.4. El 27 de junio de 2016, mediante apoderado P.M. García, interpuso demanda de revisión, que ahora ocupa la atención de la Corte.



LA DEMANDA DE REVISIÓN


El apoderado especial de P.M.G. presenta demanda de revisión contra las decisiones de primer y segundo grado con fundamento en la causal tercera, prevista en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000)1, en atención a que con posterioridad surgieron pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates que, en este evento, permiten establecer la inocencia del condenado.


Arguye el libelista que la condena impuesta a su asistido fue realizada bajo una indebida valoración probatoria, a partir de una errada evaluación fáctica y jurídica que realizó la Fiscalía y que fuera avalada por los jueces de instancia.


Tal aseveración halla asidero en el fundamento de la sentencia, esto es la declaración rendida por H.H.T., quien señaló la participación de su prohijado en la comisión de los punibles. No obstante, su dicho es desvirtuado de manera...

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