Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70115 de 30 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | T 70115 |
Número de sentencia | STL17625-2016 |
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL17625-2016
Radicación n.° 70115
Acta 45
Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por SANDRA MILENA OVALLE GUERRERO contra el fallo proferido el 20 de octubre de 2016, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela interpuesta por el recurrente en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, trámite al que fueron vinculados la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ y los participantes en la convocatoria n.º 328 de 2015, empleo n.º OPEC 213006 denominado técnico operativo, código 314, grado 17, así como las personas que actualmente desempeñan dicho cargo en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
- ANTECEDENTES
La señora S.M.O.G. presentó acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.
Señaló que por Acuerdo 542 del 2 de julio de 2015, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) convocó a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, convocatoria n.º 328 de 2015; que se inscribió en el cargo n.º OPEC 213006, denominado técnico operativo, código 314, grado 17; que el 24 de junio de 2016, la CNSC público en la página web el eje temático de evaluación para el empleo n.º OPEC 213006, que luego es modificado el 30 de junio de 2016, «en el cual se cambia parcialmente los subtemas y contenidos de los ejes temáticos de las competencias funcionales», y es «el que se aplicaría para la presentación de las pruebas correspondientes, en ese orden de ideas el primer eje temático publicado el 24 de junio de 2016, no debería ser tenido en cuenta para la elaboración y presentación de las pruebas correspondientes».
Que el 24 de julio de 2016, se llevó a cabo la prueba de competencias básicas nivel técnico y competencias funcionales, en la que pudo constatar varias inconsistencias, entre ellas, que se incluyó en el temario subtemas contenidos en el primer eje temático, publicado el 24 de junio de 2016, «cuando se debió tener en cuenta solamente lo establecido en el nuevo eje temático del 30 de junio de 2016».
Adicionalmente, se formularon preguntas sobre decretos que no aplican al cargo de técnico operativo código 314, grado 17, y que hacen referencia a otras entidades, tales como los Decretos 2784 «Ministerio de Relaciones Exteriores», Decreto 2650 «Instituto Nacional de Contadores Públicos –Plan Único de Cuentas para Comerciantes-», y Decreto 3023 «Normas Internacionales de Información Financiera».
Que el día de la prueba, «le hizo saber de manera personal y directa al funcionario responsable del salón, los aspectos generadores de queja y reclamación, quien en forma despectiva tomó un pedazo de papel y anotó a lápiz su número de cédula, pero en ningún momento anotó la queja y reclamación que presentó».
Que el 25 de julio de 2016, presentó queja ante la CNSC sobre las anomalías encontradas en la prueba de conocimiento, ante lo cual el 3 de agosto de 2016, recibió respuesta incompleta, pues la Comisión no se pronunció sobre ninguno de los asuntos puestos a su consideración, y...
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