Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53321 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867613

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53321 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expediente53321
Número de sentenciaSL18543-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social















LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


SL18543-2016

Radicación n.° 53321

Acta 45


Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por AYDA RUTH DÁVALOS GAMBOA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 11 de mayo de 2011, en el proceso que promovió la recurrente contra las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI (EMCALI E.I.C.E. E.S.P.)


I. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, la actora demandó a las Empresas Municipales de Cali (Emcali), para que fuera condenada a reliquidarle la pensión vitalicia de jubilación desde el 7 de octubre de 2004, con inclusión de los salarios y primas de toda especie “(Antigüedad y Vacaciones)” devengados durante su último año de servicio, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 48 y el Anexo 1º de la Convención Colectiva de Trabajo para la vigencia 2004 – 2008, y pagarle el retroactivo pensional del referido reajuste debidamente indexado.


Fundamentó sus pretensiones, en lo que al recurso extraordinario interesa, en que en la liquidación de su pensión de jubilación convencional, no le incluyeron las primas de antigüedad en monto de $5.806.363; la prima de vacaciones en cuantía de $3.065.947; la prima de antigüedad proporcional por valor de $2.849.740; la prima extra diciembre proporcional por $572.416 y la prima proporcional de navidad por $2.171.646, valores que recibió durante el último año de servicios, y que de haber sido observados por la empleadora, conllevaba a que el monto de su primera mesada pensional era de $4.087.630 y no $3.002.700 como se la liquidaron.


La demandada se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos aceptó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, y precisó que en el artículo 28 de la Convención Colectiva de Trabajo 2004 - 2008, se estableció que para fijar el monto de la pensión de jubilación, solamente se tendrían en cuenta las primas de antigüedad y vacaciones, siempre y cuando estas se hubieren causado y pagado antes del 4 de mayo de 2004, fecha para la cual se había firmado el referido acuerdo. Propuso las excepciones de inexistencia del derecho, carencia de acción por ausencia de derechos reclamados, cobro de lo no debido y buena fe.


II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida por el Juzgado Quinto Adjunto de Descongestión del Circuito de Cali, el 15 de octubre de 2010, y con ella, declaró no probadas la excepciones propuestas, así como que la actora es beneficiaria del régimen de transición pensional establecido en la Convención Colectiva de Trabajo 2004 -2008, por lo que debía incluirse dentro del promedio salarial las primas de toda especie devengadas por la actora en el último año de servicios “ENTRE ESTAS LA PRIMA DE VACACIONES Y DE ANTIGÜEDAD, NAVIDAD, Y EXTRA DE DICIEMBRE, OMITIDAS POR LA EMPRESA.”, y que el valor inicial de la pensión de la actora Ayda Ruth Dávalos Gamboa debió corresponder a la suma de $3.538.600 y no a la suma de “$3.023.800” reconocida por la empresa. En consecuencia, condenó a Emcali “a pagar al señor MANUEL DE J.Q. (sic) por concepto de DIFERENCIAS PENSIONALES CAUSADAS DESDE EL 7 DE OCTUBRE DE 2004 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 la suma de $ 9.559.268”, y a partir del 1º de enero de 2006 las diferencias pensionales que se causen en el futuro, entre la pensión que viene pagando y la aquí reconocida que resulte para el año 2006, previo los reajustes o incremento legales y/o convencionales que se hubieren presentado en la empresa para esa anualidad, respecto de la que le corresponde para el año 2005 en el monto y valor aquí reconocidos, y a indexar las sumas adeudadas.




III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de ambas partes, el proceso subió al Tribunal Superior de Cali, Corporación que mediante la sentencia recurrida en casación, decidió:


PRIMERO: MODIFICAR el numeral TERCERO de la sentencia… proferida el 15 de octubre de 2010, proferida por el Juzgado Quinto Laboral Adjunto del Circuito de Cali, en el sentido de declarar que el valor de la mesada pensional de la demandante al 07 de octubre de 2004 asciende a $3.352.500.oo y no a $3.5...

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