Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70027 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867649

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70027 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 70027
Número de sentenciaSTL17607-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL17607-2016

Radicación n.° 70027

Acta 45

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Decide la Corte la impugnación presentada por R.G.R. contra la sentencia de primera instancia proferida el 12 de octubre de 2016 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que instauró contra las FISCALÍAS GENERAL DE LA NACIÓN y DOCE DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la cual se hizo extensiva a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de discusión constitucional.

  1. ANTECEDENTES

El accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

En lo que interesa a la impugnación, informó que denunció al aforado J.M.A.F., Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y a los no aforados J. y C.E.L.N., M.B.N., M., C.E. y B.M.L., y C.C.J., por la presunta comisión de los delitos contra la administración y fe pública bajo «un contexto de corrupción administrativa y judicial», con fundamento en que aquellos iniciaron «un proceso fraudulento de escrituración de toda la Hacienda La D., ubicada en el corregimiento de Sapzurro, jurisdicción del municipio de Acandí, C., pese a que el 5 de junio de 2013, el Juzgado 7.º Penal del Circuito de Barranquilla restableció su derecho de propiedad respecto de 4 lotes de dicho inmueble.

Que luego de varias vicisitudes, entre ellas que por sentencia de tutela de 30 de junio de 2016, la Sala de Casación Civil ordenó a la F.ía 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia a que aceptara una solicitud de copias que había elevado, dicho ente archivó la actuación el 7 de julio de 2016 dado que el caso presentaba un «fenómeno de atipicidad objetiva», ante lo cual el 22 de agosto siguiente presentó «solicitud de contradicción», en el que argumentó que existían razones que respaldaban la existencia de una «adecuación típica de la conducta» del magistrado denunciado, especialmente la reprochable en el juicio, y que de forma paralela el Consejo Superior de la Judicatura adelanta contra este último un proceso disciplinario asimismo por fraude a resolución judicial y falsedad en declaraciones hechas en una escritura pública, lo que lo lleva a concluir que tales aspectos también tipifican la conducta penal y, por tanto, que «por lo menos existe duda sobre la caracterización objetiva del delito, para lo cual la investigación debe ahondarse, y perfeccionarse»; la petición fue negada el 6 de septiembre de 2016, por escrito en el que «lacónicamente» se dijo que no se observaba «la enunciación de nuevos elementos probatorios que ameriten ordenar el desarchivo de la indagación».

Lo anterior lo percibe el actor como un proceder originado por ser vencido el fiscal delegado en el juicio constitucional anotado, o bien porque estaba «muy ocupado tramitando su propia acción de tutela» que formuló con el fin de desquiciar el acto que lo declaró insubsistente del cargo; que en tal virtud, pidió a la F.ía General de la Nación la reasignación del expediente, pues «se han violado y desconocido sistemáticamente los derechos y garantías constitucionales legales de las víctimas en este asunto por parte del operador judicial de conocimiento (derechos de verdad, justicia, reparación, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia)», lo que aseguró, fue reconocido por la jurisdicción constitucional; que no obstante, ello también fue negado el 6 de septiembre de 2016.

Estimó quebrantado su derecho al debido proceso, pues sus argumentos no fueron escuchados ni analizados por la parte accionada, también cuestionó la actividad probatoria desplegada, como que no se recibieron entrevistas de otras víctimas y afectados, pero sí la versión de quienes fueron denunciados; que aunque tiene claro que cuando existe controversia entre la posición de la fiscalía y la víctima, puede acudir al Tribunal Superior de Bogotá como juez de control de garantías con el fin de que se realice un nuevo estudio sobre la orden de archivo, sostuvo que «existen precedentes jurisprudenciales que indican la necesidad de que sea un juez constitucional de tutela quien intervenga finalmente para corregir la conducta arbitraria», a más de que considera que el mecanismo ordinario no es idóneo ni eficaz para obtener la protección de las garantías invocadas, dado que contra la decisión que allí se tomaría no proceden recursos y este escenario no encuentra regulación específica en la Ley 906 de 2004.

Por lo expuesto, pidió que se ordenara a la F.ía General de la Nación a que reasignara la investigación penal mencionada y, hecho esto, «se reabra la misma por encontrarse acreditados elementos probatorios allegados en escrito de contradicción presentado (…) que acreditan objetivamente la existencia de una conducta típica».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 4 de octubre de 2016, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a los atrás descritos, ordenó la notificación y el traslado correspondiente (folio 192).

La F.ía 12 Delegada accionada resaltó que respondió respetuosamente la solicitud del actor tendiente al desarchivo de la investigación, negada por cuanto no encontró nuevos elementos probatorios que tengan estricta relación con los hechos materia de denuncia, además de informarle que podía acudir al juez de control de garantías.

Manifestó que en la causa objetada «se hizo investigación seria, se practicaron aproximadamente 90 labores de investigación, se obtuvieron elementos probatorios necesarios para decidir sobre los hechos materia de denuncia, exclusivamente, y no para dirimir otros asuntos de índole civil, administrativo, comercial, derivados de la compra y venta de lotes segregados del predio “La D., al punto que estos temas ya han sido objeto de debate en otros escenarios judiciales», y que ante la presentación de esta tutela, la petición de reasignación cursaba nuevamente trámite en la F.ía General de la Nación (folios 200 a 206).

Mediante sentencia de 12 de octubre de 2016, la Sala de Casación Civil negó el amparo luego de advertir incumplido el presupuesto de subsidiariedad, pues en primer lugar, en cuanto a la petición de reasignación del expediente, observó que la F.ía 12 Delegada informó que «a raíz de la presente demanda constitucional, “esa nueva petición de reasignación cursa trámite en el aludido despacho del F. General”», por lo que «a esa respuesta deberá aguardar el interesado, pues esta acción no fue creada con el fin de anticiparse en la adopción de determinaciones que en principio no le corresponden», y agregó:

Aun cuando no estuviera en curso la comentada petición, el amparo incoado contra los F. General de la Nación y Doce Delegado ante la Corte Suprema de Justicia tampoco saldría avante por ausencia del...

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