Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70065 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867665

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70065 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTL17568-2016
Número de expedienteT 70065
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL17568-2016

Radicación n.° 70065

Acta 45


Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por VÍCTOR JULIO PAVA SANABRIA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 28 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE ESTA CORPORACIÓN, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y las FISCALÍAS 41 Y 282 SECCIONALES DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró amparo constitucional contra las autoridades señaladas por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad.


Indicó que fue capturado por hechos ocurridos el 4 de octubre de 2013; que dos días después se celebró audiencia en la que se legalizó su captura y se hizo la respectiva imputación de cargos; el 5 de diciembre siguiente la Fiscalía radicó el escrito de acusación; no obstante él decidió celebrar acuerdo con esa entidad que fue aprobado por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento el 24 de febrero de 2014 y aunque esa decisión fue recurrida por las víctimas el Tribunal confirmó.


Que mediante sentencia del 16 de junio de 2014, el despacho lo condenó a la pena principal de 200 meses de prisión por complicidad en el delito de homicidio simple, tentativa de esa infracción y fabricación, tráfico, parte o tenencia de armas de fuego agravado; decisión que apeló pero que confirmó el Tribunal el 21 de julio del mismo año y aunque también promovió recurso extraordinario de casación, fue inadmitido por la Sala de Casación Penal el 17 de junio de 2015.


Argumentó que las decisiones de instancia violentaron sus derechos fundamentales pues a otros de los procesados por el mismo caso les fue impuesta una condena inferior sin que existiera una razón jurídica y procesal; que el caso por el que fue condenado no puede encuadrarse en un acto de coparticipación sino de intolerancia y que además debió tenerse en cuenta que no tiene antecedentes judiciales, lo que demostraba que el juez noveno «erró al calificar el delito de porte ilegal de armas agravado como el delito base para partir a imponer la sanción punitiva cuando debió ser el homicidio simple» y que «al impartir...

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