Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70253 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867693

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70253 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 70253
Número de sentenciaSTL17542-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL17542-2016

Radicación n.° 70253

Acta 45


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Corte la impugnación interpuesta por JOSÉ FLÓREZ CONDE contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, SALA PENAL, el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO y el FISCAL SEGUNDO DELEGADO de esa misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Como fundamento de su solicitud sostuvo que en hechos ocurridos el 16 de agosto de 2004 en la vereda Belén del municipio de Silos (Norte de Santander), accidentalmente le propinó un disparo con arma de fuego a su esposa V.A.S. que le ocasionó la muerte; que la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Pamplona, mediante resolución del 9 de marzo de 2006, le imputó el delito de homicidio culposo; que el 9 de octubre siguiente se le acusó por ese mismo hecho decisión que recurrió.


Adujo que el 30 de junio de 2010, la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Norte de Santander y Arauca, confirmó la acusación pero modificó el delito a homicidio agravado y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad; que el juicio se adelantó por el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona que lo condenó mediante sentencia del 3 de marzo de 2011, determinación que apeló y que el Tribunal Superior de esa misma ciudad confirmó el 19 de septiembre de 2011; informó que interpuso recurso extraordinario de casación, el cual se inadmitió el 7 de diciembre de 2011.


Expuso que no se tuvo en cuenta que confesó los hechos por tanto no se le dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal en cuanto a la rebaja de pena se refiere; considera que el tribunal «violó el debido proceso al sindicado por el delito de homicidio culposo a pesar de que la calificación jurídica provisional habría variado el delito de homicidio agravado, e incluso la condena de primera instancia fue por el mismo»; lo cual le impidió controvertir la variación de la calificación y desconoció la congruencia entre la acusación y la condena; adujo que la Sala de Casación Penal también vulneró sus derechos fundamentales al inadmitir la demanda de casación porque «no se habría alegado la causal adecuada por haber atacado el fallo argumentando irrespeto del principio de congruencia, dando prevalencia a la ritualidad sobre el derecho sustancial».


Por lo anterior solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia «retrotraer y restablecer el derecho quebrantado del debido proceso y en consecuencia se modifique la sentencia emitida por el juzgado penal del circuito de Pamplona dejando como sanción punitiva por el homicidio culposo conforme a la acusación y rebaja correspondiente»; igualmente solicitó «se le...

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