Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48628 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867797

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48628 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente48628
Número de sentenciaSP17282-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente


SP17282-2016

Radicación: 48628

Aprobado Acta N. 387



Bogotá D.C., noviembre treinta (30) de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS


Luego de inadmitida la demanda de casación promovida por el defensor del procesado Andrés Espitia Duque, procede la Corte, en ejercicio de su facultad oficiosa, a emitir fallo de casación al advertir la vulneración de garantías fundamentales del procesado Ronald Franz N.B. en lo referente a la dosificación de la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


ANTECEDENTES FÁCTICOS


Los hechos fueron consignados en la sentencia de segunda instancia así:


De acuerdo al (sic) escrito de acusación, el 11 de junio de 2008 se suscribió el contrato 006, sin cumplir con los requisitos legales esenciales, entre los señores A.E.D., Gerente de las Empresas Públicas de Neiva – EPN y Ronald Franz Naranjo Barrera, intermediario, cuyo objeto fue la compra de 500 tapas de polipropileno para pozos de inspección, elementos que adquirió el último de los citados en la empresa Maderplast S.A de Bogotá D.C., por la suma de $159.950.080 y en cumplimiento del citado contrato los vendió por $249.342.000 EPN, registrando una ganancia de $89.391.920 en 24 días, en detrimentos del erario de la empresa contratante.


Se indicó en el citado escrito que en la fase precontractual no se cumplió con los requisitos esenciales, pues los estudios previos no incluyeron las especificaciones técnicas del producto a contratar, ni la justificación para adquirir los elementos, omitiéndose la realización del estudio de conveniencia y oportunidad, así como la correcta formulación de la exigencia financiera del contratista, ya que se le pidió como capital de trabajo apenas el 15% del presupuesto oficial del contrato que equivalía a $37.410.000, lo cual no era proporcional al dinero oficial que se le entregaría.


Además se indicó que en la invitación 061 del 17 de junio de 2008 se convocó a dos personas jurídicas y al señor Ronald Franz N.B. para que presentan oferta, habiendo renovado éste último su matrícula mercantil en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el 19 de abril de 2008, cinco días antes a que la empresa Maderplast S.A, le expidiera una cotización para adquirir las tapas, sin que para esa fecha hubiera iniciado el término de la invitación, lo que indica que el precitado ya tenía conocimiento de la factura de compra de 500 tapas de polipropileno por EPN; además la dirección que suministró era inexistente y allí no funcionaba ninguna empresa, según lo informó la oficina de catastro de Bogotá D.C.


Señaló igualmente el escrito de acusación que en Neiva había una empresa que producía las tapas para pozos de inspección, homologada por la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C, por $440.000 la unidad, esto es, a un precio más bajo que el ofrecido por el señor N.B., la que había presentado propuesta el 13 de enero de 2008, pese a lo cual no fue tenida en cuenta por EPN, ni se le invitó a presentar oferta.


Se agregó en el referido instrumento que a pesar de exigirse por el manual de contratación de EPN que el proceso se adelantara con tres oferentes, uno de ellos se retiró el día del cierre de la convocatoria al no cumplir con la exigencia financiera y no...

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