Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48695 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867801

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48695 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP8437-2016
Número de expediente48695
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente




AP8437-2016

Radicación N°.48695

(Aprobado acta Nº. 387)


Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el apoderado de la víctima, contra la sentencia proferida el 14 de junio del año en curso por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que confirmó el fallo dictado por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Fusagasugá y condenó a Camilo Andrés Cárdenas Murillo por el delito de homicidio simple.


HECHOS


Ocurrieron el 27 de octubre de 2014, a las 8:00 a.m., en vía pública del municipio de Fusagasugá, cuando Camilo Andrés Cárdenas Murillo le propinó múltiples heridas, con arma blanca, a Juan Carlos Camacho Ospina, causándole la muerte.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 16 de noviembre de ese año, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pasca, con funciones de Control de Garantías en el Circuito de Fusagasugá, se llevó a cabo audiencia preliminar de legalización del procedimiento de registro y allanamiento y de la captura de Camilo Andrés Cárdenas Murillo, a quien la Fiscalía le formuló imputación por el delito de homicidio simple, cargo que no aceptó.


El despacho impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural1.


2. El escrito de acusación fue presentado el 19 de diciembre del mismo año, por el delito de homicidio agravado, descrito en los artículos 103 y 104-6 del Código Penal2 y la respectiva formulación se llevó a cabo el 26 de marzo de 2015, bajo la dirección del Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la citada localidad. En la misma diligencia se reconoció como víctima a Rodrigo Camacho Carrejo, padre del occiso3.


3. El 17 de septiembre de la referida anualidad, se instaló la audiencia preparatoria y se le reconoció personería para actuar al nuevo abogado de la víctima, aquí recurrente4.


En ese acto, el defensor del procesado solicitó que se decretara la nulidad de lo actuado, por lo cual, el delegado de la Fiscalía pidió la suspensión de la diligencia, la que continuó el 9 de octubre siguiente, donde el titular del despacho negó la pretensión y contra ella, el abogado interpuso recurso de apelación5.


4. Al respecto, el Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 10 de diciembre posterior, revocó la decisión del funcionario de conocimiento y, en su lugar, declaró la nulidad parcial de lo actuado desde el momento en que, en audiencia de imputación, el procesado «fue interrogado para que con conocimiento informado expresara si se allanaba o no a la imputación de homicidio simple», manteniendo incólume la medida de aseguramiento privativa de la libertad6.


5. En cumplimiento de lo anterior, el 20 de febrero de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pasca, con funciones de control de garantías en el Circuito de Fusagasugá, la Fiscalía procedió a dar lectura de la parte pertinente del acta realizada el 16 de noviembre de 2014, respecto de la imputación y le informó al implicado sobre la rebaja contemplada en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, al cabo de lo cual expresó su deseo de aceptar los cargos7.


6. El 14 de abril de 2016, luego de verificar la legalidad del allanamiento y de agotar el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, dictó la correspondiente sentencia anticipada, por cuyo medio condenó a Camilo Andrés Cárdenas Murillo como autor responsable del delito de homicidio simple.


Le impuso ciento cuatro (104) meses de prisión y, por el mismo término, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria8.


7. El 14 de junio posterior, el Tribunal Superior de Cundinamarca, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, el representante de la víctima y el delegado de la Procuraduría, confirmó en su integridad la decisión del A quo9.


LA DEMANDA


Tras identificar los sujetos procesales, la sentencia impugnada y sintetizar los hechos y la actuación procesal, el apoderado de la víctima aduce que le asiste legitimación para interponer el recurso de casación, porque el Tribunal pasó por alto que el fallo de primer grado se encontraba viciado de nulidad, por cuanto se había realizado una imputación irregular, que no contempló la causal de agravación consistente en que el procesado actuó con sevicia.


A continuación formula dos cargos.


Primero


Acusa la violación directa de la ley sustancial, reitera la misma falencia que atribuye al Ad quem y agrega que la Fiscalía «a pesar de tener conocimiento de la descripción de todas y cada una de las heridas descritas en su totalidad en el protocolo de...

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