Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49271 de 30 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja |
Número de expediente | 49271 |
Número de sentencia | AP8312-2016 |
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP8312-2016
Radicación N° 49271
(Aprobado acta Nº 387)
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala acerca de la competencia para conocer de la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta a EVARISTO PARRA BOHÓRQUEZ.
A N T E C E D E N T E S
1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, el 15 de diciembre de 2008, dictó sentencia en contra de EVARISTO PARRA BOHÓRQUEZ imponiéndole las penas principales de prisión por dieciséis (16) años, multa de 11.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, al hallarlo coautor responsable de las conductas punibles de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, concierto para delinquir agravado y falsedad material en documento público agravada por el uso, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Dicha determinación fue impugnada y ratificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -Sala Penal-, el 23 de agosto de 2010.
2. Ejecutoriada esta decisión, la actuación fue remitida a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja correspondiendo al Juzgado Cuarto de esa especialidad que, el 23 de julio de 2013, le concedió la libertad condicional, luego de lo cual dispuso el envío del trámite a sus homólogos de la ciudad de Bogotá.
3. Asignado el asunto al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, ese estrado judicial, con auto del 11 de octubre de 2016, se rehusó a avocar el conocimiento de las diligencias al considerar que por no existir en esa ciudad despachos con tal competencia tratándose del departamento de Cundinamarca y encontrarse el sentenciado en libertad, correspondía vigilar el periodo de prueba al juzgado fallador al que remitió el expediente, anunciando que de no ser compartidos sus argumentos proponía colisión negativa de competencias.
4. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, el 8 de noviembre de 2016, trajo a colación una decisión reciente de la Corte a través del cual se replanteó la postura que venía aplicándose sobre el tema y concluyó que no ostentaba la competencia para asumir el caso, por lo que aceptó el conflicto suscitado remitiendo la actuación a esta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala es competente para dirimir la controversia planteada en el presente evento al tenor del artículo 75, numeral 4º, de la Ley 600 de 2000, por cuanto en el debate acerca del funcionario llamado a conocer de las diligencias se involucran juzgadores que pertenecen a diferentes distritos judiciales.
2. Hecha esta salvedad, ha de decirse que, en efecto, la Corte en recientes pronunciamientos ha decantado una tesis específica tratándose de hipótesis como la que se ha hecho mención, con relación a la competencia que corresponde a los juzgados de ejecución de penas, señalándose en CSJ AP 6972-2016, lo siguiente:
“4. El Acuerdo 054 de 24 de mayo de 1994 del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se fijaron los requisitos para el funcionamiento de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, establece en su artículo 1° que estos:
(…) [C]onocen de todas las cuestiones relacionadas con la ejecución punitiva de los condenados que se encuentren en las cárceles del respectivo Circuito donde estuvieren radicados, sin consideración al lugar donde se hubiere proferido la respectiva sentencia.
Asimismo conocerán del cumplimiento de las sentencias condenatorias, donde no se hubiere dispuesto el descuento efectivo de la pena, siempre y cuando que el fallo de...
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