Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48616 de 30 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Número de expediente | 48616 |
Número de sentencia | AP8309-2016 |
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP8309-2016
R.icación N° 48616
(Aprobado acta Nº 387)
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a verificar los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de WELFOR HENRY GUIO ESPITIA.
H E C H O S
Fueron expuestos por el ad quem en los siguientes términos:
“Entre los meses de enero a junio de 2003, los empleados de la Empresa de energía de Boyacá, WELFOR HENRY GUIO ESPITIA y H.C.V., encargados de la Oficina de Conciliación Bancaria en la sede principal en Tunja y de la Oficina de Recaudos en Guateque, respectivamente, desarrollaron mancomunadamente una estrategia para apropiarse de recursos que recibían de los usuarios para el pago del servicio de energía prestado por la Empresa, consistente en duplicar o falsificar consignaciones bancarias como soportes del pago de las facturas para cargar en el sistema esos valores descontándolos de las cuentas de los usuarios que de esa manera quedaban a paz y salvo, lo cual hacía H.C., mientras el dinero entregado terminaba repartido entre los concertados en el delito.
Para realizar el delito, WELFOR GUIO ESPITIA en asocio de J.R. y la ayuda de Omar Camilo Cárdenas López, reclutaron usuarios en diferentes municipios del departamento de Boyacá, principalmente en el municipio de S., a quienes les ofrecían pagar sus recibos, incluso recibiéndoles un valor por debajo del nominal de la factura a pagar, o saldar sus deudas, logrando de esa manera apropiarse de $61.728.180 […].
Finalmente, en junio de 2003, se detectó una doble grabación efectuada en la oficina de Guateque de una consignación, lo que motivó una revisión interna que puso al descubierto la conspiración de los dos servidores públicos”.
A N T E C E D E N T E S
1. Agotado el ciclo instructivo, la Fiscalía 19 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Tunja (Boyacá) calificó el mérito del sumario, el 14 de julio de 2011, con resolución de acusación en contra de WELFOR HENRY GUIO ESPITIA como coautor responsable de los delitos de falsedad en documento privado y peculado por apropiación (artículos 289 y 397 del Código Penal),1 decisión impugnada y modificada, el 31 de enero de 2012, por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de esa ciudad, en lo referente al injusto contra la fe pública al disponer la preclusión por prescripción.2
2. Asignadas las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, este estrado judicial, luego de celebrar las audiencias preparatoria y pública, profirió sentencia el 30 de mayo de 2013, a través de la cual declaró penalmente responsable al acusado de la conducta punible por la que fue convocado a juicio, imponiéndole las penas de prisión por setenta y cuatro (74) meses y ocho (8) días, multa de $2.388.360 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la sanción privativa de la libertad. En la misma decisión, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.3
3. Apelada esta determinación por la defensa, fue modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja -Sala...
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