Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47841 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867877

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47841 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARA EXTEMPORÁNEO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP8298-2016
Número de expediente47841
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP8298-2016

Radicado 47841

Acta No. 387

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Asunto

Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por M.E.S.G., contra el auto del pasado 27 de julio que inadmitió la demanda de revisión incoada.

Hechos

Los hechos son sintetizados en el fallo accionado así:

“Informa la actuación que pasadas las ocho de la noche del 22 de octubre del año 2009, cuando la señora N.M. se movilizaba en su motocicleta de placa KSP 47B por el barrio V.F.D., fue cerrada por otra motocicleta color rojo en la cual iban dos sujetos, uno de los cuales con arma de fuego en la mano la obligó a entregarle su velomotor, emprendiendo veloz huida. Seguidamente la víctima en compañía de un vecino que se percató de los hechos, dio cuenta de lo sucedido en el CAI más próximo e indicó el número de placa de la moto hurtada y la utilizada por los malhechores.

Momentos después los uniformados capturaron en el barrio San Carlos a un motociclista, quien fuera reconocido por la ofendida como uno de los autores del reato. A este mismo le fue hallada un arma de fuego debajo del sillín de la moto”.

Actuación relevante y consideraciones

1. Adujo el actor las causales 2° y 6° del art. 192 del C. de P.P., dedicando espacio a destacar “inconsistencias y mentiras” en que se habría incurrido en este asunto tanto en la sentencia, como por la denunciante N.M. y los policiales R.S. y J.A.P., acusando no obstante el fallo de haberse proferido en una actuación nula por quebranto del derecho de defensa técnica, dada la precaria intervención letrada e inexactitudes como la afirmada captura en flagrancia o en relación con el hallazgo de la motocicleta o de un arma “sin huellas”; siendo su defendido inocente” no se justificaba ni siquiera la imposición de medida de aseguramiento. Alega no existir prueba sobre si quienes cometieron el delito se encontraban armados y solicita se declare sin valor el fallo accionado.

2. La Corte declaró inadmisible el libelo dado el carácter ostensible de los desaciertos de orden formal y sustancial en que incurriera el apoderado de M.E.S.G. en el escrito de demanda aducido en este caso, como que los argumentos no se ocuparon de las causales propuestas ni por su contenido son propias de una demanda revisora.

3. El auto inadmisorio fue notificado personalmente al Ministerio Público, al abogado demandante y al procesado M.E.S.G., los días 1°, 2 y 3 de agosto, respectivamente, dejándose constancia secretarial de su ejecutoria material el día 9 de dicho mes.

4. Con fecha 25 de agosto se recibió escrito en el que el apoderado del actor dice incoar recurso de...

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