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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49324 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP8294-2016
Número de expediente49324
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP8294-2016

Radicación N° 49.324

Aprobado acta N° 387



Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO



La Sala examina la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de JULIO C.H.C..



HECHOS



En el escrito de acusación, presentado luego del allanamiento a cargos, respecto del procesado mencionado en precedencia, se anotó:

Dentro de la indagación, se constató que JULIO C.H.C., de profesión taxista, fue la persona que en horas de la madrugada del día 20 de octubre de 2007, transportó al secuestrado a un lugar de esta ciudad (Bogotá, D.C., donde estuvo retenido por un tiempo. H.C. porta el celular N°3143632489, este celular presenta flujo de llamadas entrantes y salientes con los siguientes abonados celulares: (…) de estos abonados se efectuaron llamadas al padre de la víctima señor CASTRO BARRIOS, con el fin de solicitar dinero por la liberación de R.C..



ANTECEDENTES



Por los hechos atrás referidos, JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ CASTIBLANCO fue condenado, el 18 de diciembre de 2007, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a las penas principales de doscientos veintiocho (228) meses de prisión y tres mil trescientos treinta y tres coma treinta y tres (3.333,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de veinte (20) años, como coautor de secuestro extorsivo agravado, sin derecho a la concesión de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.



La defensa interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, confirmó el fallo el 11 de junio de 2008.



DEMANDA



Se acompaña de poder especial conferido con esa específica finalidad, y se sustenta en la causal plasmada en el numeral 7° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, vale decir: “Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria , tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad”.



Al efecto, se alega que el pronunciamiento judicial favorable es la sentencia de la Sala de Casación Penal dictada el 27 de febrero de 2013 dentro del radicado N°33.254, conforme a la cual a los delitos que se...

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